Acapara la Presidencia el uso de tiempos oficiales en radio y televisión

La Secretaría de Gobernación (SG) consideró que es necesario que el Poder Legislativo precise los beneficios que tendrán estados y municipios frente a los cambios constitucionales en materia electoral (y próximamente de normas secundarias), especialmente en lo relativo a uso de “tiempos oficiales”.

Cabe precisar que la enmienda electoral dispone de un mes de “veda”, en tiempo de campaña, próximo a la jornada comicial, para la difusión de programas gubernamentales, salvo casos de emergencia, tales como asuntos de protección civil, por lo que resulta oportuno detallar qué participación tendrán estados y municipios.

–¿Qué preguntas se harían tras la entrada en vigor de la reforma electoral? –se le preguntó al subsecretario de Normatividad de Medios de Gobernación, Juan María Naveja.

–Estamos a la espera de cómo quede la legislación secundaria. Ahí vamos a saber cómo van a quedar los estados, qué participación tendrán los municipios. También nos preguntamos cuáles serán las responsabilidades y atribuciones de la SG en la materia, de acuerdo (con los cambios) a la Ley Federal de Radio y Televisión y sus reglamentos.

“Tiempos oficiales”

Actualmente los llamados “tiempos oficiales” se componen de “tiempos fiscales” y “tiempo de Estado”.

De los “tiempos fiscales” (establecidos con base en el decreto de octubre de 2002), se otorgan 18 minutos diarios de transmisión para televisión, 35 minutos diarios para radio, en periodos de 20 y 30 segundos.

Hasta ahora, la Presidencia de la República ocupa más de estos espacios con 16.9 y 14.7 en mensajes difundidos por televisión y radio, respectivamente; en el mismo orden, le siguen el Senado (13.2 y 22.7); la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 11.4 y 6.64); el Instituto Federal Electoral (IFE, 12.38 y 14.30) y el resto de las dependencias federales, como secretarías de Estado, con niveles mínimos, incluso menores a uno por ciento.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Dicha distribución se concreta con el reparto siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo federal; 30 por ciento al Poder Legislativo (distribuido en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores); 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos (IFE y CNDH).

Uso de los “tiempos de Estado”

En tanto, los “tiempos de Estado” son utilizados por las dependencias que integran el Poder Ejecutivo, partidos políticos, IFE, CNDH, institutos estatales electorales, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Pedagógica Nacional.

De acuerdo con el más reciente informe de Gobernación al respecto, las dependencias federales ocupan un porcentaje menor (la más alta es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el uso de 19.79 por ciento de esa franja).

De esta forma, los “tiempos de Estado” están integrados por 30 minutos continuos y discontinuos por cada estación de radio y televisión, con base en lo que establece el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión: “Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo
y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión”.

Nota de Fabiola Martínez, La Jornada, 14 de octubre.


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