Ajustan uso de la fuerza de policías

Por primera vez, la Ciudad de México cuenta con una normatividad que regula el uso de la fuerza de los cuerpos policiacos.

La Ley, aprobada ayer por el pleno de la Asamblea Legislativa del DF, establece las reglas para detener a presuntos delincuentes, los tipos de armas oficiales (letales y no letales), y las circunstancias en las que se puede utilizar la fuerza.

Además, determina la obligación para realizar informes policiacos sobre el uso de la fuerza, mejorar la capacitación y profesionalización de los elementos y garantizar la indeminización económica en casos comprobados de abuso de autoridad.

La norma especifica que los policías preventivos, auxiliares, bancarios o judiciales deberán utilizar la persuasión o disuasión verbal como primer "nivel" de actuación.

En caso de no lograr el sometimiento de la persona, tendrán la posibilidad aplicar la reducción física de movimientos; la utilización de armas incapacitantes no letales y, por último, las armas de fuego o letales.

"El policía sólo empleará armas de fuego en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito grave que represente una seria amenaza para la vida.

"O con el objeto tener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia, o por impedir su fuga, y sólo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos", dice la norma.
Nota de Antonio Baranda, Reforma, 27 de febrero.

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