"Existe confusión de que el párrafo onceavo del artículo 16 constitucional reformado (allanamiento policial en delito flagrante) es un cateo y que entonces ya no se requerirá orden judicial para realizar un cateo", dice un texto que distribuyó el subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Daniel Cabeza de Vaca.
El documento fue entregado a los legisladores de Nueva Alianza y Partido Verde para convencerlos de votar a favor de la reforma que será discutida este martes en el pleno de la Cámara de Diputados.
La subsecretaría de Gobernación estima que hay una confusión entre quienes advierten que se violarán los derechos humanos si se aprueban las modificaciones al artículo 16 de la Constitución sobre la introducción de la policía en domicilios en caso de un delito flagrante.
Argumenta que es inexacta la apreciación anterior porque la figura del cateo, prevista en el párrafo décimo del mismo artículo, no sufrió modificación sustantiva y mantendrá la garantía de que el cateo sólo procederá previa autorización judicial.
"Tanto el allanamiento policial como el cateo judicial son limitaciones al derecho a la inviolabilidad del domicilio, acordes con los tratados internacionales vinculatorios para México, al justificarse en indicios del delito, estar limitados por su objetivo y requisitos para su realización y sujetos a la supervisión de autoridad competente", precisa el documento.
Resalta también que el allanamiento policial por delito flagrante y sin autorización judicial está vigente en todos los países latinoamericanos con regímenes democráticos.
Menciona que tal figura, la más cuestionada por legisladores de oposición, deberá ser regulada en la Ley Policial y procesal penal para precisar criterios y definir qué actos pueden hacer los agentes policiales en cumplimiento de la permisión constitucional, a qué autoridad deberán dar aviso y los términos del mismo.
Explican diferencias
El texto indica que es conveniente precisar las diferencias entre el allanamiento policial y el cateo.
Por un lado, explica, la naturaleza jurídica del cateo es la de un medio de investigación formal del delito o el cumplimiento de una orden judicial de aprehensión del acusado.
En los extremos
Argumentos de los opositores y promotores de la reforma judicial que hoy se revisa en la Cámara de Diputados:
EN CONTRA
PRD, Convergencia y PT
· Se contradice la redacción de la reforma. El párrafo primero del artículo 16 señala que nadie puede ser molestado en su domicilio y el undécimo lo permite sin una orden judicial en caso de flagrancia o si se cree que peligra la vida de alguien, lo que es un criterio subjetivo.
· No hay claridad sobre cómo se determina la existencia de una amenaza actual o inminente a la vida y si pueden decidirlo sólo los policías, el Ministerio Público u otra persona.
· Las policías no pueden realizar los allanamientos porque la ciudadanía no cree en ellas.
· Los cateos y las visitas domiciliares ilegales constituyen la tercera y cuarta causal de quejas en materia de violación de derechos humanos.
· El Alto Comisionado de Naciones Unidas en México y Amnistía Internacional hicieron observaciones a la Reforma Judicial sobre el riesgo de violación de derechos humanos, las cuales han sido ignoradas.
· Se trasgreden tratados internacionales y el artículo 133 Constitucional.
· Desde la Constitución de 1841 se previó la inviolabilidad de domicilio particular, el cual debe ser procurado por todos los medios posibles.
· Integrantes de las policías están vinculados con el crimen organizado.
· Organismos sociales y civiles se han manifestado en contra por posibles violaciones a derechos humanos.
· Riesgos de fabricación de detenciones arbitrarias.
· Criminalización de la lucha social con el pretexto del combate al crimen organizado.
A FAVOR
PAN y PRI
· El objetivo es evitar la pérdida de eficacia en la lucha contra el crimen cuando se tenga conocimiento de un delito.
· Entre los valores de la vida y la inviolabilidad del domicilio, la Corte determinó que debe prevalecer el de la vida.
· Es excepcional el ingreso a un domicilio, no es la regla.
· El allanamiento policial está sujeto a control judicial, no es actitud caprichosa o voluntarista, meterse a un domicilio particular tendrá que ser justificado.
· Es una medida para combatir al crimen organizado.
· No se violan derechos humanos y es una medida que aplican países con sistema penal adversarial y oral, como Chile, Colombia, Costa Rica, Brasil, EU, España e Inglaterra.
· Es un instrumento para el Estado a fin de garantizar la seguridad pública y la justicia.
· Es una práctica policial debe ser revisada y controlada por una autoridad judicial; si hay acciones ilegales, pierden valor probatorio la diligencia y se generan responsabilidades administrativas, penales y civiles.
· No cabe la interpretación de la norma, porque los considerandos de la reforma a la Constitución señalan claramente que no podrá aplicarse en caso de luchadores sociales u opositores al régimen.
· Se acorta el criterio de la Corte sobre el allanamiento, porque se precisa que procederá en flagrancia inmediata cuando se da la persecución y se acredita el peligro a la vida, y ya no se justifica el plazo de las 72 horas después de cometido el delito.
Nota de Claudia Salazar, Reforma, 26 de febrero.
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