Avalan ley sobre seguridad privada

La Suprema Corte de Justicia avaló ayer la Ley Federal de Seguridad Privada, vigente desde 2006, que sirve para regular a las empresas de ese sector que prestan servicios en dos o más estados de la República.

Por 6 votos contra 5, la Corte rechazó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Asamblea Legislativa del DF, que alegó que el Congreso de la Unión invadió su ámbito de atribuciones al expedir esta ley.

El tema resultó complejo para la Corte, pues la Constitución no es clara para definir qué órgano tiene facultades para legislar en el tema específico de seguridad privada.

"La seguridad privada está contenida en el ámbito de la seguridad publica, es un mecanismo auxiliar del Estado en su finalidad social de preservar el orden público", explicó el ministro Genaro Góngora, autor de la sentencia.

Agregó que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 1995, es una "ley marco" que permite al Congreso federal generar otras normas en la materia para coordinar a las entidades.

La ALDF presentó la demanda porque el artículo 122 de la Carta Magna le da la facultad expresa de regular "los servicios de seguridad prestados por empresas privadas".

La minoría cuestionó intensamente la ley federal, y sostuvo que el Congreso de la Unión no tiene facultad para regular el tema de seguridad privada, que sería una materia independiente de la seguridad pública, para la que sí está facultado.

"Me parece que la seguridad privada está clara y diferenciadamente otorgada a un orden normativo distinto que es el Distrito Federal de manera expresa, y consecuentemente, la Federación no puede regular el sistema", afirmó el ministro José Ramón Cossío.

Pero la mayoría consideró que si bien es cierto que los estados y el DF tienen facultad para legislar en la materia, también lo es que fue válida la actuación de la legislatura federal para normar la operación de empresas que funcionan en más de dos estados.

De haber declarado inválida la ley, la sentencia sólo hubiera tenido efectos para el DF, donde todas las empresas hubieran quedado sujetas solo a supervisión de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina.
Nota de Víctor Fuentes, Reforma, 11 de marzo.

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