El Senado aprobó juicios orales, intervención telefónica, arraigo domiciliario de 180 días, presunción de inocencia y prisión preventiva que no exceda

El Senado aprobó por mayoría las reformas a la Constitución en materia de seguridad pública y procuración de justicia que establecen los juicios orales, dan validez constitucional a los arraigos y definen el concepto de delincuencia organizada.

El dictamen fue aprobado sin cambios, como llegó de la Cámara de Diputados, por 71 votos a favor de senadores del PRI y del PAN. Votaron en contra 25 senadores del PRD, PT y Convergencia.

Con el voto favorable, el Senado refrendó la decisión de la Cámara de Diputados de eliminar completo el párrafo 11 del artículo 16 de la Constitución, que permitía los cateos y allanamientos de domicilios sin orden judicial.

El decreto, que fue enviado a los 31 Congresos estatales para su ratificación o rechazo, modifica los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución.

La reforma establece que en México el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Toda audiencia, señala, se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

El sistema procesal acusatorio entrará en vigor en los términos de la ley reglamentaria correspondiente y en un lapso que no exceda los 8 años contados a partir de la vigencia del decreto.

Con la reforma aprobada ayer se elevan a rango constitucional la intervención telefónica y el arraigo domiciliario hasta por 180 días, figuras que anteriormente sólo formaban parte de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

El decreto señala: “en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder”.

En la nueva redacción del artículo 16 de la Constitución se define a la delincuencia organizada como “una organización de hecho de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia”.

La reforma faculta al Congreso a legislar en materia de delincuencia organizada y establece la extinción de dominio de los bienes de quienes estén sujetos a proceso penal relacionado con delincuencia organizada.

Contempla la creación de jueces de control que resolverán en forma inmediata las solicitudes de medidas cautelares, para que la autoridad de procuración de justicia pueda actuar con oportunidad en contra presuntos delincuentes.

Se incluye en la Constitución el principio de presunción de inocencia y se ponen límites a la prisión preventiva, la cual en ningún caso deberá pasar de dos años.

Cuando se cumpla este lapso y no se haya emitido la sentencia correspondiente, el procesado quedará libre mientras concluye el juicio en su contra.

La reforma faculta a las policías para que, bajo la conducción del Ministerio Público, participen en la investigación de delitos y establece las bases mínimas para la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Obliga a la Federación, los estados y el Distrito Federal a garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y a implantar un servicio profesional de carrera para los defensores.

Durante la discusión del dictamen sólo hubo tres oradores en contra, los perredistas Pablo Gómez y Ricardo Monreal, y la petista Rosario Ybarra de Piedra, y uno a favor, el panista Ulises Ramírez.
Nota de José Contreras, Crónica, 7 de marzo.

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