En manos del IFE, control de tiempos oficiales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que sólo compete al IFE, y no a los organismos locales en materia electoral, regular la administración de tiempos oficiales destinados a propaganda de los partidos políticos.

Al comparar la Ley Electoral de Guerrero con las reformas a la Constitución en materia electoral, la Corte determinó que no pueden existir dos sistemas para la regulación de los tiempos oficiales en los medios de comunicación destinados a propaganda electoral.

El pleno de la SCJN respaldó por unanimidad la propuesta de la ministra Margarita Luna Ramos, quien estableció en su proyecto que los órganos electorales de las entidades federativas no tienen facultades para regular la distribución de los tiempos para propaganda electoral.

De esta forma, la Corte confirmó que el Instituto Federal Electoral (IFE) es el único organismo con atribuciones para administrar los tiempos oficiales en los que los partidos políticos difunden su propaganda, tanto en elecciones federales como locales.

Con la resolución, el máximo tribunal del país invalidó los artículos del 49 al 53 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; el 46 y 54, así como los transitorios, pues no son acordes a las reformas aprobadas en 2007.

Los artículos de la mencionada ley trasgreden disposiciones contenidas en los artículos 41 y 116 de la Carta Magna, que establece que los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos de Estado en cualquier modalidad de radio y televisión.

La ley local que impugnó la Procuraduría General de la República (PGR) iba contra de las modificaciones electorales recientes que subrayan que esta disposición deberá ser cumplida en el ámbito de los estados y del Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad, el pleno de la SCJN recalcó que en un sistema electoral federal no puede existir un sistema paralelo para la administración de tiempos de propaganda, como el de Guerrero, que iba contra los preceptos constitucionales.

Nota de El Economista con información de Notimex, 5 de marzo.

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