La Corte rechaza que las ONG incurran en delito de tráfico al auxiliar a ilegales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que las organizaciones humanitarias que ayudan a extranjeros indocumentados no pueden ser acusadas de delito de tráfico de personas, puesto que la ayuda que ofrecen no busca ningún beneficio económico personal.

Los ministros de la Primera Sala concluyeron que estas sanciones van dirigidas a quienes se aprovechan de la condición de estas personas para lucrar con ello.

“Es evidente que lo que se busca es sancionar a aquellos sujetos que son delincuentes comunes o a las bandas organizadas y autoridades deshonestas, que convierten a los indocumentados en víctimas al pretender obtener de ello un beneficio lucrativo”, resolvieron los ministros.

Los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito de Chiapas y así fijaron jurisprudencia por lo que esta determinación será aplicable a todos los casos futuros en los que se analice el delito de tráfico de personas previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población.

“El legislador con esa disposición excluyó los actos humanitarios de personas o agrupaciones mexicanas cuya intención es asistir a los extranjeros indocumentados sin obtener para sí provecho alguno, para castigar únicamente a quienes realicen las actividades de albergar o transportar indocumentados con la pretensión de obtener un beneficio lucrativo cierto, actual o inminente”, afirmó la Corte.

La Corte explicó que los tribunales incurrieron en contradicción sobre la forma en que debe interpretarse el concepto “propósito de tráfico” señalado en la ley.

Detalló que el Primer Tribunal Colegiado en Tuxtla Gutiérrez consideró que era sancionable toda forma de tráfico sin importar el fin de lucro.

La Primera Sala argumentó que la voluntad del legislador federal de incorporar la expresión con propósito de tráfico, fue la de referirse únicamente a las conductas de albergar o transportar extranjeros en el territorio nacional, con fines de ocultamiento a cambio de un beneficio económico.

Sin embargo, los ministros precisaron que el legislador con esa disposición excluyó los actos humanitarios de personas o agrupaciones mexicanas cuya intención es asistir a los extranjeros indocumentados sin obtener para sí provecho alguno y castigar únicamente a quienes realicen las actividades de albergar o transportar indocumentados con la pretensión de obtener un beneficio lucrativo.
Nota de Carlos Jiménez, Crónica, 6 de marzo.

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