La SSP federal seguirá avalando a empresas de seguridad: SCJN

La Secretaría de Seguridad Pública federal continuará autorizando los servicios de protección a empresas que brindan seguridad privada en uno o dos más estados del país, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la ley que otorga esa facultad a la mencionada dependencia federal.

Al declarar la validez de la Ley Federal de Seguridad Privada, el pleno de la Corte determinó que el Congreso de la Unión sí tiene facultades para emitir dicha norma que distribuye las competencias en materia de seguridad privada entre la federación y el Distrito Federal.

Esta atribución la ejerció el Congreso federal al expedir la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que se estableció una distribución competencial entre la federación y los estados, determinando que correspondería a la Secretaría de Seguridad Pública federal autorizar los servicios de seguridad que se prestaran en dos o más entidades.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal presentó una controversia constitucional, en la que impugnó la Ley Federal de Seguridad Privada, toda vez que, argumentó, el Congreso de la Unión carece de competencia para emitir dicha ley.

Sin embargo, los ministros precisaron que el hecho de que en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública se haya otorgado la facultad de autorizar los servicios de seguridad privada, cuando éstos se presten en más de un estado, a la Secretaría de Seguridad Pública federal, esto es, al Poder Ejecutivo Federal, no impide al Congreso de la Unión legislar en la materia para respetar el principio de división de poderes.

En ese sentido, concluyó que el Congreso federal, al legislar en materia de seguridad privada, no invadió la esfera de competencias del Poder Ejecutivo Federal, ni transgredió el principio de división de poderes.

De tal forma, que la seguridad privada debe entenderse como una materia concurrente entre el Distrito Federal y la Federación, inspirada en un criterio cooperativo, esto es, un reparto de competencias entre ambos poderes.

Los ministros subrayaron que con este fallo no se está modificando la competencia de la ALDF para legislar en materia de seguridad privada, pues ésta conserva tal atribución.
Nota de Rubén Mosso, Milenio, 11 de marzo.

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