Prohíbe la Corte a gobiernos estatales dar espacio a partidos en sus estaciones de radio y Tv, por ser facultad del IFE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer por unanimidad que el Instituto Federal Electoral (IFE) es el único que puede administrar y asignar tiempos oficiales en radio y televisión destinados a los partidos políticos y procesos electorales en los estados y el Distrito Federal.

El pleno de la Corte llegó a la conclusión de que la reforma constitucional en materia electoral, que entró en vigor en noviembre de 2007, dotó al IFE de facultades para ser el único que pueda manejar y distribuir dichos tiempos en medios electrónicos, no sólo a nivel federal sino también local.

Durante el debate del tema los ministros explicaron que las facultades que se le otorgaron al IFE incluso le permiten controlar los tiempos oficiales en los canales de radio y televisión propiedad de los estados.

La Corte se pronunció sobre este tema al revisar un juicio que promovió el procurador general de la República, Eduardo Medina Mora —en su carácter de garante de la Constitución—, en contra del gobierno y el Congreso local de Guerrero, debido a que en ese estado fue aprobada una ley que, en su opinión, atenta contra la reciente reforma electoral.

Dicha ley pretende que un organismo local controle los tiempos de radio y televisión destinados a partidos políticos durante los procesos electorales locales.

Con su decisión la Corte dejó en claro que ningún órgano estatal podrá hacerse cargo de la distribución de tiempos oficiales destinados a los partidos y procesos para elegir diputados locales, presidentes municipales o gobernadores, toda vez que se trata de una atribución exclusiva del IFE.

Los ministros le concedieron la razón al procurador, pues estimaron que la medida adoptada en Guerrero atenta contra la reciente reforma a la Constitución, al establecer un sistema paralelo para controlar los tiempos oficiales de radio y televisión.
Nota de Crónica, 5 de marzo.

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