Debate Senado derecho de réplica

El Senado inició la discusión del proyecto de iniciativa de ley reglamentaria al artículo sexto constitucional, que judicializa el derecho de réplica, al prever sanciones de 26 mil hasta más de medio millón de pesos al medio informativo que se niegue a publicar o difundir la respuesta del afectado o aludido, inclusive si la persona ya hubiese fallecido.

El proyecto de iniciativa fue entregado ya a los grupos parlamentarios para ser aprobado antes del 30 de abril, como parte del paquete de leyes secundarias que complementarán la reforma constitucional en materia electoral.

Se incluye una acotación para establecer que “el derecho de réplica es improcedente cuando se trate de apreciaciones o comentarios que forman parte de la crítica periodística y se formulen con base en hechos ciertos o en actividades públicas de la persona aludida”.

La propuesta promueve ampliar a la televisión el derecho de réplica que ya aplica a la prensa escrita y a la radio, con sanciones que impondrán jueces civiles después de audiencias de pruebas y alegatos, “que se desarrollarán en forma oral y sumaria en un plazo máximo de 72 horas”.

El documento circulado por Jorge Alcocer, asesor en materia electoral, precisa que la ley regirá para los medios impresos o difundidos mediante señal abierta o restringida, en los que se publica o difunde información de manera estable y periódica a través de textos, sonidos o imágenes destinados al público en general.

El derecho de réplica podrá ser ejercido por toda persona aludida por información que considere inexacta, publicada o difundida por los medios, independientemente de lo que determine el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Se propone que las personas físicas puedan ejercer el derecho de réplica por sí mismas o a través de un representante que acredite fehacientemente su designación; las personas morales podrán ejercerlo por medio del representante legalmente facultado.

En caso de fallecimiento de la persona física aludida, podrán ejercer el derecho sus parientes en línea directa ascendente. Cuando haya varias solicitudes sobre la misma persona o información, mención o referencia, se atenderá la que primero se haya recibido.

Para prensa escrita habrá un plazo de siete días hábiles para entregar la solicitud de réplica a partir de la publicación.

En radio y televisión también se difundirá íntegra y gratuitamente la réplica en el mismo espacio que la motivó, sin comentarios ni apostillas, dentro de los dos días siguientes a su difusión. Si es emisión única, en un espacio de audiencia similar.

En caso de no aceptar la réplica, la sanción para cualquier medio será de 500 a 5 mil días de salario mínimo. Si el quejoso acude al juez y el medio se niega a acatar la sentencia, será de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo, equivalente a 524 mil pesos.

El derecho de réplica podrá ser ejercido por partidos, precandidatos y candidatos; las sentencias de los jueces se notificarán al IFE.

- Claves

Condiciones

• El medio podrá negarse al derecho de réplica cuando el interesado no acredite su legitimación, no se ejerza dentro del plazo previsto, se refiera a información que no es objeto de ese derecho, contenga ofensas contra el medio o emisor, sea contraria a la ley o afecte derechos de terceros.

• Si la información ya fue aclarada o rectificada, el afectado podrá replicar las veces necesarias.
Nota de Angélica Mercado, Milenio, 3 de abril.

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