Derogan penas a indocumentados

El Senado de la República aprobó por unanimidad diversas reformas a la Ley General de Población (LGP), entre ellas, la despenalización de la migración indocumentada.

Los extranjeros que violen la LGP no irán a la cárcel, sino que pagarán multas de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Con 104 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, los legisladores aprobaron en lo general y en lo particular el dictamen que reforma los artículos 118 y 125 y deroga los artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 127, ya que comprenden disposiciones que penalizan con severidad actos relacionados con el ingreso ilegal al País.

"Fue aprobado no sólo por unanimidad, sino que tuvo el respaldo de siete oradores a favor del dictamen, básicamente con puntos muy claros, en el sentido de la congruencia que exigimos para nuestros connacionales.

"Se deja de lado prácticamente la criminalización de la necesidad", declaró a REFORMA Humberto Andrade, presidente de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara alta.

Actualmente, el artículo 123 otorga hasta dos años de prisión al extranjero que se interne ilegalmente en el País; el artículo 118 otorga hasta 10 años al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente en el territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión o al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado.

Ahora, las nuevas disposiciones consideran como una violación a la LGP cuando el extranjero, habiendo sido expulsado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión o no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

Asimismo, se viola la LGP cuando el extranjero, habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al País, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.

También se sanciona al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado; se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta; se interne al País sin la documentación requerida o contraiga matrimonio con mexicano con el único fin de radicar en el País.

"Habría sanciones administrativas simplemente; pero aquí el asunto está en que de ninguna manera están dejándose vacíos de impunidad, porque está muy claro que las conductas tipificadas van al Código Penal", explicó Andrade.

Toca a la Cámara de Diputados aprobar la minuta modificada por el Senado, que recibió el 4 de septiembre del año pasado.

"Contemplo con cierto optimismo de que el tema pudiera ser tratado (en la Cámara de Diputados) entre mañana y pasado, en vista del apoyo que hay de todos los grupos parlamentarios y que pudiera ser sacado en este periodo", confió Andrade.




Aligeran sanciones

Los cambios al artículo 118 de la LGP establecen multa de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente en el DF al extranjero que:

· Haya sido expulsado y se interne al País sin haber obtenido acuerdo de readmisión.

· No exprese u oculte su condición de expulsado.

· Haya obtenido autorización para internarse al País, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales se encuentre ilegalmente en el mismo.

· Realice actividades para las cuales no esté autorizado.

· Dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Segob le haya otorgado.

· Se interne al país sin la documentación requerida.

· La pena es de 10 años de prisión y multa hasta de 5 mil pesos.
Nota de Silvia Garduño, Reforma, 29 de abril.

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