Esperan controversia legal

Los contratos de desempeño en actividades de exploración, explotación y producción de crudo, así como la participación privada en refinación transporte, almacenamiento y distribución de derivados del petróleo dan lugar a que grupos divergentes en el Congreso pudieran interponer un recurso de inconstitucionalidad a las reformas propuestas para Pemex, según especialistas.

La modificaciones propuestas a las leyes secundarias del Artículo 27 de la Constitución en el ramo petrolero violan las actividades estratégicas que señala la Constitución en el tema del petróleo, lo cual podría dar cabida a una controversia constitucional, según dijo Sergio Benito Osorio, economista especialista en la materia.

"Los cambios esenciales son inconstitucionales porque la ley secundaria no puede modificar lo que está establecido en el marco que le da origen", destacó.

"Si la Constitución establece, en el artículo sexto (del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero), que la Nación realizará la explotación, los cambios en la ley secundaria no pueden revertir esta definición, tendría que haberse dado una reforma constitucional y no la presentan, por lo tanto siempre existirá en el Congreso la posibilidad de ir a una acción de inconstitucionalidad para revertir alguna decisión que por mayoría pudiera establecerse", expuso Benito Osorio.

En el marco legal vigente, existen tres recursos que se pueden promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra una posible aprobación de reforma para Pemex, para lo cual existen leyes reglamentarias que fijan las condiciones: una controversia constitucional, un recurso de inconstitucionalidad, o bien, un amparo.

De presentarse, la SCJN la aceptaría para trámite y posteriormente se realizaría la investigación sobre el tema.

David Enríquez, abogado especialista en derecho internacional, consideró que las iniciativas presentadas por el Ejecutivo para una posible reforma en Pemex no violan el marco constitucional.

Sin embargo, precisó, que esto no excluye la posibilidad de que se pudiera presentar una acción de inconstitucionalidad por parte de los legisladores que están en desacuerdo con la propuesta, la cual la Suprema Corte de Justicia tendría que resolver en su momento.

Rogelio López Velarde, abogado especialista en contratos del sector energético, argumenta que los contratos de desempeño (también conocidos como incentivados, por resultados o por eficiencia), no violan la Constitución, lo que prohíbe son los contratos de riesgo por medio del cual se le paga al contratista con un porcentaje de la producción.




Ventana legal

El Artículo 105 establece las condiciones por las que pudieran presentarse recursos legales contra una reforma a la Constitución:

· Controversia constitucional: Tendría que promoverse entre poderes (la Federación, cualquiera de las dos Cámaras de legisladores, cualquier Municipio, el Distrito Federal o un estado del interior del País)

· Un recurso de inconstitucionalidad: Tendría que presentarse por un voto de 33 por ciento de los votos del Senado o de la Cámara de Diputados, o bien, que la presentará la Procuraduría General de la República (PGR).

· Y el tercer recurso legal sería el amparo contra lo que se haya aprobado.
Nota de Alma Hernández, Reforma, 16 de abril.

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