La Corte, imposibilitada para invalidar la reforma electoral: fuentes judiciales

La decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de admitir las acciones de inconstitucionalidad contra el procedimiento legislativo con que se aprobó reforma electoral, no significa necesariamente que los ministros se pronuncien sobre el fondo del asunto, y menos aún, que el pleno invalide los artículos impugnados.

Fuentes judiciales de primer nivel señalaron que, si bien es importante que el máximo tribunal haya decidido que sí puede analizar el proceso legislativo cuando se aprueben reformas a la Carta Magna, es muy poco probable que el pleno deje sin efecto los artículos impugnados.

Recordaron que se requieren ocho votos para anular una norma, cuando es impugnada mediante acción de inconstitucionalidad, y que la votación para que la Corte diera entrada a las demandas de Convergencia y Nueva Alianza fue muy apretada, de seis votos contra cinco, lo que de entrada hace ver muy complicada la eventual anulación de los artículos impugnados.

Comentaron que la decisión del pasado lunes de revocar el acuerdo dictado por la Comisión de Receso –integrada por José de Jesús Gudiño Pelayo y Genaro David Góngora Pimentel, quien ayer votó contra su decisión de no admitir las acciones en diciembre pasado–, es apenas el principio de un largo proceso.

De inicio, añadieron, el pleno deberá determinar si las presuntas violaciones referidas por los partidos demandantes, como la supuesta violación a la garantía constitucional de audiencia en agravio de los partidos quejosos, vicios en el procedimiento legislativo y en las comisiones que dictaminaron la reforma, constituyen “actos arbitrarios y anárquicos”.

Después, el pleno tendría que determinar si esas violaciones son, efectivamente, tan graves para que no haya manera de repararlas mediante algún procedimiento legislativo, y sólo después de ello, los ministros estarían en posibilidad de decretar si se violó el procedimiento legislativo para pensar en una posible anulación de los artículos impugnados.

En caso de que la mayoría considerara que se produjeron violaciones graves en el procedimiento, se requerían ocho votos para que fueran anulados todos los artículos impugnados, entre ellos el 41, que tiene que ver con la prohibición para que los partidos políticos contraten directamente espacios en los medios electrónicos de comunicación.

En la sesión del pasado lunes, Góngora Pimentel justificó su voto en favor de la admisión de las demandas ante la necesidad de que los ministros tomaran “el toro por los cuernos”, porque podían “evadir el control de las reformas constitucionales o bien podemos asumir nuestro papel y garantizar a los mexicanos y a las entidades federativas que las reformas a la norma fundamental son conformes a la Constitución, salvaguardamos a la Constitución o permitimos que ésta sea quebrantada impunemente”.

Nota de Jesús Aranda, La Jornada, 30 de abril.


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