Poco claros, los tratados internacionales sobre el aborto, afirman expertos

La CNDH, la PGR, el Gobierno del Distrito Federal y la ALDF utilizaron los tratados internacionales como herramientas en favor y contra la despenalización del aborto, sin embargo expertos aseguraron que en ninguno se define a partir de qué momento comienza la vida y por lo tanto su protección, por lo que la decisión de establecerlo corresponde a cada país.

Édgar Cortez, de la Red Todos los Derechos para Todas y Todos, consideró que los tratados internacionales en materia de derechos humanos no están exentos de un uso político, como en este tema se demuestra.

En sus recursos de inconstitucionalidad la CNDH y la PGR utilizarán estas herramientas internacionales, pero no con una visión integral, porque no retoma uno de los documentos más avanzados en derechos para la mujer que es la Convención para la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y entonces dan una lectura sesgada, al dejar fuera lo que no les conviene. Es decir, no utilizaron la totalidad de los instrumentos internacionales.

El ex procurador Jorge Carpizo, en su texto “La interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, es acorde a la Constitución y acorde a los derechos humanos”, destaca que ley está de acuerdo con la CEDAW porque señala a los estados la obligación de derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan la discriminación contra la mujer y garantizar una comprensión adecuada de la maternidad.

Recordó que en 1999 la CEDAW recomendó a México, en la medida de lo posible, enmendar la legislación que castiga el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a aborto. En agosto de 2006 se mencionó que el aborto es una de las causas principales de muerte relacionadas con la maternidad y que las mujeres no tienen acceso al aborto seguro, ni a métodos anticonceptivos de emergencia.

La Comisión de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República coinciden en su recurso de inconsitucionalidad en retomar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 4 Derecho a la Vida. 1) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Sin embargo, el gobierno de México realizó una declaración interpretativa: “...no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida a partir del momento de la concepción, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados”.

En tanto, Cecilia Medina Quiroga, al analizar la puesta en funcionamiento del artículo 4 de la Convención Americana, señaló que quienes aseguran que este instrumento obliga a todos los Estados a penalizar el aborto es un “error profundo”.

“Por la defensa de la vida”

Debido a que el tema de la interrupción del embarazo será abordado por la Corte el próximo viernes 11 de abril, la Conferencia del Episcopado Mexicano distribuye de manera gratuita estampitas con la imagen de la Vírgen de Guadalupe y la oración por la defensa de la vida.

Hugo Valdemar, vocero de la Arquidiócesis de México, explicó que hace un año fueron repartidas 2 millones de estampillas, cuando se debatía por la ley del aborto. No obstante, aclaró que tras la controversia constitucional presentada por la PGR y la CNDH no se han impreso oraciones similares.

Sin embargo, las estampitas son obsequiadas en establecimientos públicos como farmacias y tiendas de abarrotes.

El impreso tiene enfrente la imagen de la Vírgen de Guadalupe sobre la leyenda “Oración por la defensa de la vida”. Al reverso se hace un llamado para que “comprendamos que de la concepción hasta su fin natural, es especial toda existencia, un don inmerecido de su amor, nunca una inconveniencia y no hay derecho ni razón que justifique su prematura interrupción (sic)”.
Nota de Eugenia Jiménez y Elizabeth Morales, Milenio, 10 de abril.

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