Apertura en telecomunicaciones, vital para la competitividad

La competitividad de las telecomunicaciones en México dependerá en gran medida de la apertura a la inversión extranjera, advirtió la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Dimitri Ypsilanti, administrador principal del Área de Políticas de las Comunicaciones y Reforma Regulatoria de la OCDE, aseguró que las limitantes en México en cuanto a inversión extranjera limitan las ventajas para la economía en general y los sectores en sí mismos, particularmente el de las telecomunicaciones.

La legislación en México permite hasta 100% de inversión extranjera en telefonía móvil, mientras que en telefonía fija no debe rebasarse 49%, aunque también está el esquema de inversión neutra, mecanismo por el cual participa el capital foráneo, pero sin derecho a voto.

José Otero, presidente de Signals Telecom, dijo a El Economista que "las leyes de restricción a la participación extranjera surgen de un proteccionismo hacia empresas de capital nacional ante el peligro de que puedan ser desplazadas por otras de capital foráneo, lo que al menos en el caso de servicios fijos y móviles es algo improbable en los próximos años".

"La regulación es lo que sirve de filtro para la promoción de la competencia y por lo tanto tiene que agilizar la inversión tanto en redes como en innovación tecnológica, que finalmente terminará por beneficiar al usuario", afirmó.

Taylor Reynolds, analista de telecomunicaciones de la OCDE, consideró que es necesario promover la reciprocidad con otros países con el fin de que las inversiones fomenten el crecimiento y mejoramiento del mercado en beneficio del usuario.

Sin embargo, la Comisión Federal de Competencia (CFC) y el gobierno federal recomendaron al Congreso de la Unión no incluir el "condicionamiento de reciprocidad" como parte de las reformas legislativas para abrir totalmente el servicio de telefonía fija a inversionistas extranjeros.

"Este condicionamiento sería una trampa, porque vamos a tener largos litigios por parte de los jugadores, lo que haría inoperante la apertura", declaró en el 2007 Carlos Arce, subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.

Arce destacó que a petición de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, dio una opinión favorable para que se apruebe la reforma. Y dijo que: "No suena congruente abrir plenamente a los extranjeros los servicios de telefonía móvil y no hacer lo mismo con la telefonía".

Por su parte, algunos legisladores aseguran que: "el segmento de telefonía fija ha operado en un régimen de inversión que podemos llamar no óptima, que se ha traducido en una baja penetración de sus servicios, altos niveles tarifarios y bajo nivel de calidad de sus servicios".

Incluso, Carlos Slim, presidente vitalicio de Telmex, declaró que "es mejor que la ley la permita (la inversión total en telefonía fija) a que se disfrace la inversión neutra, (ya que) es absurdo que se maneje de esa forma".

En tanto, Luis Téllez, titular de la SCT avaló la iniciativa, tras considerarla "muy adecuada" para aumentar la competitividad y productividad del sector".


En busca de reciprocidad


Como está la Ley:


Artículo 7.

En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: III.- Hasta el 49% en:.

x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Artículo 8.

Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor a 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:.

IX.- Telefonía celular.

Como quedaría:.

Se reforman el inciso x) de la fracción III del artículo 7 y la fracción IX del artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:


Artículo 7 III.- x) Sociedades concesionarias en los términos del artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 8 del presente ordenamiento.


Artículo 8.

IX. Sociedades concesionarias en los términos de las fracciones I y II del artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, siempre y cuando, a juicio de la comisión, prevalezcan en el país de origen de la inversión extranjera condiciones similares de apertura para la inversión nacional en telecomunicaciones.
Nota de Claudia Juárez Escalona, El Economista, 13 de mayo.

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