CNDH: en 18 años, 1,070 víctimas de abusos militares

Desde su creación en 1990 a abril de este año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió 3 mil 847 quejas contra la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), que concluyeron en la emisión de 37 recomendaciones por violación a las garantías individuales de mil 70 personas, incluidos 430 civiles.

Tan sólo en lo que va del sexenio de Calderón ha recibido 634 quejas contra esa dependencia, cifra que representa casi la quinta parte de las captadas por el organismo en 18 años de existencia.

Más aún, durante este sexenio la apertura de expedientes por violaciones de las fuerzas armadas va en ascenso: de 368 registrados durante 2007 (en promedio uno diario) a 266 en los cuatro primeros meses de este año (un promedio de dos diarios).

El incremento de quejas contra el Ejército coincide con su participación en los operativos antinarco que impulsa Calderón desde que asumió, en diciembre de 2006.

El jueves el Senado de Estados Unidos condicionó la liberación de fondos de la Iniciativa Mérida a que se juzgue en tribunales civiles a integrantes de las fuerzas armadas implicados en violaciones a los derechos humanos, demanda insistente de organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, y de legisladores de oposición, debido a que por el fuero militar, definido en los artículos 13 de la Constitución y 57 del Código de Justicia Militar —que no se reforma desde hace 75 años—, los soldados en esa situación son enjuiciados por un sistema paralelo propio.

Las quejas contra la Sedena han derivado en 37 recomendaciones que involucran a mil 70 personas: 640 militares que han sido víctimas de abuso por sus superiores y 430 civiles, en cuyos casos se acreditó vejaciones como ejecución, desaparición forzada, tortura, abuso sexual y allanamiento de morada.

Desde mediados de los 90, fecha en que el Ejército comenzó a participar en labores policiacas, organismos internacionales como Human Right Watch (HRW) y Amnistía Internacional (AI), así como el relator especial de Naciones Unidas, abogan por que los atentados del personal militar contra los derechos humanos de la población sean conocidos por la justicia civil y no por consejos de guerra, como actualmente sucede.

En 1998, Nigel Rodley, relator especial de Naciones Unidas, recomendó: “Los delitos graves perpetrados por personal militar contra civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto de servicio. El personal militar parece gozar de inmunidad frente a la justicia civil y está protegido por la justicia castrense”.

Ese mismo año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sugirió a sus Estados miembros, entre los que se encuentra México: “Esta jurisdicción especial (los tribunales militares) debe excluir los delitos de lesa humanidad y las violaciones a los derechos humanos”.

En 2001, HRW advirtió en su informe anual: “El sistema de procuración e impartición de justicia militar es en esencia inadecuado para tramitar casos de derechos humanos. Un sistema de coadyuvancia más activo y una mayor transparencia podrían aliviar de alguna manera el problema. Sin embargo, la única solución real es el fin de la jurisdicción militar sobre los casos de derechos humanos”.

En tanto, AI también señaló en un informe de 2003: “La interpretación que los tribunales militares hacen de la Constitución en favor de la jurisdicción militar, cuando hay miembros del Ejército implicados en violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidas, menoscaba el estado de derecho, fomenta la impunidad y agrava la negación de la justicia a las víctimas.

“Los órganos internacionales de derechos humanos, tales como los mecanismos temáticos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han pedido repetidamente a las autoridades mexicanas que restrinjan la jurisdicción militar y garanticen una estricta separación entre las responsabilidades y tareas militares y las funciones de mantenimiento del orden público.”

El sistema de justicia castrense

El Código de Justicia Militar se emitió en agosto de 1933 y comenzó a regir en enero de 1934. Desde entonces se mantiene prácticamente inalterable, salvo dos reformas menores: una en julio de 1994, para redefinir las funciones de la Policía Judicial Militar, y la otra en junio de 2005, en la que se derogó el artículo relativo a la pena de muerte, en consonancia con una reforma constitucional que abrogó ese castigo.

Las fuerzas armadas cuentan con un sistema judicial similar al civil, en el que se conocen y castigan las faltas a la disciplina castrense. Está integrado por una Procuraduría General de Justicia Militar, que hace las veces de Ministerio Público; un Supremo Tribunal Militar, que revisa las sentencias de ocho juzgados castrenses (seis en el DF; uno en Mazatlán, Sinaloa, y otro en Guadalajara, Jalisco); tres prisiones (una en el Distrito Federal, otra en Mazatlán y una más en Guadalajara), y un laboratorio científico de investigaciones, que desempeña labores periciales.

El sustento de este sistema paralelo se halla en el artículo 13 constitucional, que estipula el fuero de guerra “para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

Sin embargo, a diferencia de la civil, la justicia militar no es autónoma, pues jueces, integrantes de los consejos de guerra y magistrados del Supremo Tribunal Militar están subordinados al secretario de la Defensa Nacional y al Presidente, comandante supremo de las fuerzas armadas.

El Código de Justicia Militar, por ejemplo, indica en su artículo 13 que los consejos de guerra ordinarios se integrarán por un presidente y cuatro vocales “nombrados por la Secretaría de Guerra y Marina”.

Un documento del grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados cuestiona: “La existencia del sistema de justicia militar, como un sistema de justicia paralelo al nacional ordinario, resulta del todo inaceptable en un contexto de apertura democrática; sin embargo, la situación resulta mucho más alarmante: nos encontramos frente a la única secretaría de Estado que tiene no sólo su propio sistema de impartición de justicia, su propio sistema de seguridad social, su propio sistema educativo, sino que tiene hasta su propio banco”.

Fin a patente de corso

El artículo 57 del Código de Justicia Militar estipula como delitos contra la disciplina militar:

“II. Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:

“a) Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;

“b) Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra, edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio... o se interrumpa o perjudique el servicio militar;

“c) Que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial [...]

“Cuando en los casos de la fracción II concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.”

Para la diputada perredista Valentina Batres ese artículo, en específico la fracción II, constituye una patente de corso para la milicia, pues “se incluye prácticamente cualquier ilícito. Por eso los delitos de militares que llegan a la autoridad civil son muy pocos y terminan dejándose en los órganos de justicia castrense”.

Batres y otros dos legisladores del PRD han presentado iniciativas para delimitar las esferas de los fueros. “El problema que tiene la justicia militar es que genera mucha impunidad. No castiga, o lo hace de manera muy ligera”.

En julio del año pasado, Batres presentó un proyecto de decreto para reformar los artículos 13 de la Constitución y el 57 del Código de Justicia Militar, para definir “la exclusiva responsabilidad de la autoridad civil en delitos cometidos por militares contra civiles”. La iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Antes, en marzo de 2007, el senador René Arce, también del PRD, igualmente presentó otro proyecto de decreto que, de igual forma, fue turnado a la comisión referida. Y en marzo de 2004, el entonces diputado perredista Gilberto Ensástiga propuso la reforma a esos artículos. La iniciativa se mantuvo en la congeladora.


Claves

La trama

• El jueves, el Senado de EU aprobó 350 millones de dólares para financiar la operación del primero de los tres años de la llamada Iniciativa Mérida.

• Condicionó los recursos al escrutinio y la fiscalización de las fuerzas armadas y la policía federal, y pidió delimitar los alcances del fuero militar.

• El paquete tendrá que ser homologado con la Cámara de Representantes, que la semana pasada no puso candados y autorizó 400 mdd.

• Delimitar el fuero castrense implica reformar el artículo 13 constitucional y el Código de Justicia Militar.

• Desde el 1 de enero, la Sedena cuenta con una oficina de Derechos Humanos, que capacita en la materia al personal y atiende quejas de la milicia.
Nota de Guido Peña, Milenio, 25 de mayo.

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