Impulsará productividad reforma laboral: STPS

Los ascensos, la capacitación a los empleados y las horas de trabajo tendrán una modificación a fondo en la propuesta de reforma laboral elaborada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con lo que se pretende elevar la productividad.

De acuerdo con el documento que integra las coincidencias de las propuestas presentadas desde hace más de 10 años en el Congreso de la Unión, establece que será eliminado el "escalafón ciego", es decir que ya no se harán los ascensos por antigüedad, sino por capacidad.

Así, el artículo 159 prevé que los puestos definitivos que se encuentren vacantes, así como los provisionales con duración de 30 días y puestos de nueva creación, deberán ser cubiertos por el trabajador que acredite mayor capacitación de acuerdo con el lugar que le corresponda en el cuadro de los trabajadores capacitados.

"En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que en el último año haya mostrado la mayor productividad, el más asiduo y puntual, en ese orden, y en igualdad de circunstancias, al de más antigüedad en la especialidad o área de trabajo." En caso de que no haya un trabajador capacitado, entonces el puesto se le dará al de más antigüedad, esboza la iniciativa.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo establece que los puestos serán cubiertos escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión, con lo que se afecta a personas más preparadas.

Respecto a la capacitación, habrá una simplificación de las obligaciones patronales, ya que se modificará integralmente el capítulo relativo a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Se prevé que sólo las empresas que tengan más de 50 trabajadores deberán integrar las comisiones mixtas de productividad y capacitación y adiestramiento.

Asimismo, se suprimirán obligaciones como registrar ante la STPS los planes y programas de dicha capacitación emitidas por las empresas, el procedimiento de autorización y registro por parte de las instituciones o escuelas y el registro de constancias de las habilidades laborales.

En tanto, sobre las jornadas de trabajo, patrones y trabajadores podrán convenir la ampliación de la jornada diaria de trabajo, así lo prevé el artículo 59 "el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente".
Nota de Pilar Martínez, El Economista, 6 de mayo.

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