Pueden fuerzas armadas apoyar en seguridad

Con base en el artículo 129 de la Constitución y una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México pueden actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública, lo que implica su participación para efectos de la restauración del orden público.

El Presidente de la República tiene la obligación constitucional de preservar la seguridad nacional y la facultad de disponer de las fuerzas armadas permanentes para garantizar la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación.

Entre las misiones generales que tienen encomendadas las instituciones armadas se encuentra el garantizar la seguridad interior de la nación, la cual podrán realizarla el Ejército y la Fuerza Aérea, por sí o en forma conjunta con la Armada o con otras dependencias de los gobiernos federal, estatales o municipales.

De hecho, hace precisamente un año el presidente Felipe Calderón emitió un decreto mediante el cual se creó el grupo especial del Ejército y la Fuerza Aérea denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal, integrado al ciento por ciento por militares, para atender el surgimiento de fenómenos y “situaciones excepcionales” que pongan en riesgo la seguridad interior de la nación, el orden público, la integridad y la vida de los ciudadanos o la estabilidad de cualquier parte del país.

La Suprema Corte, mediante jurisprudencia emitida en relación con el estudio de los artículos 16, 29, 89 (fracción VI) y 129 de la Constitución, determinó afirmativamente la posibilidad de que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública, lo que implica su participación para efectos de la restauración del orden público, así como para enfrentar al crimen organizado o los actos contra la seguridad de la nación.

El Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal tiene adiestramiento y capacitación especializada en el manejo de “situaciones críticas de perturbación o alteración de la paz social y seguridad pública”.

El artículo 129 constitucional establece que la seguridad nacional es de interés supremo y responsabilidad exclusiva del Estado, y tiene como propósito rector proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior, orientadas al bienestar general de la sociedad y al cumplimiento de la Constitución.

- Claves

Otro caso

• El 90 por ciento de las fuerzas federales (policiacas) son militares que participan en los operativos conjuntos contra el crimen organizado.

• El Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México participan en esos operativos en los estados de Baja California, Guerrero, Tamaulipas, Sinaloa, Chihuahua, Nuevo León, Michoacán, Veracruz y Tabasco, entre otros.

• En diversos estados el Ejército ha denunciado la corrupción que prevalece entre policías ministeriales y municipales que apoyan, encubren y protegen a las organizaciones criminales.
Nota de Vicente Hernández, Milenio, 7 de mayo.

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