Suple INM refugio con circulares

Las limitaciones que plantea la Ley General de Población para reconocer la calidad de refugiado en México han llevado al Instituto Nacional de Migración (INM) a aceptar las permanencia en el país extranjeros en situación de vulnerabilidad a través de circulares administrativas.

Hasta octubre de 2007, la única forma en la que un extranjero podía recibir protección por parte del gobierno mexicano era ser reconocido como refugiado o asilado político.

A través de circulares administrativas expedidas por el área de Regulación Migratoria del INM ahora se permite su ingreso al país por "motivos de protección complementaria al refugio", "razones humanitarias" y "apatridia".

En 2007, México reconoció la condición de refugio a 83 personas; sin embargo, de octubre de 2007 a abril de 2008 permitió el ingreso al país de 49 extranjeros mediante circulares administrativas.

En el marco del Día Internacional del Refugiado, Tonatiuh García Castillo, coordinador de Regulación Migratoria del INM, indicó que existe la necesidad de proteger a ciertos grupos o personas en situaciones de vulnerabilidad que la ley mexicana no contempla.

"Nuestra norma de refugio tiene muchas limitaciones", señaló.

"Aquel que fue torturado quizá no alcance la figura de refugiado, pero no lo puedes regresar al lugar de donde viene, a ellos se les otorga protección complementaria al refugio".

Puso como ejemplo el caso de de 8 iraquíes cristianos que fueron aceptados en México el año pasado por razones humanitarias.

Detalló que el INM recibió la noticia de que estas personas podían ser asesinadas, pero como residían en Iraq no podían ser internados como refugiados, porque el proceso requiere que el extranjero ya esté en México.

Las propias circulares reconocen las limitaciones de la legislación mexicana.

"Actualmente no existen en nuestro país mecanismos adecuados para autorizar la internación o estancia regular en México de extranjeros a los cuales por razones humanitarias o de interés público es imperioso prestar auxilio y para ello otorgarles una calidad y característica migratoria en nuestro país que les permita desarrollarse como seres humanos", indica la circular de internación o regulación por razones humanitarias, expedida el 12 de abril de 2007.

La circular de protección complementaria, expedida el 3 de julio de 2007, señala que actualmente no existen en México mecanismos adecuados para autorizar la residencia en México a extranjeros que no cumplen con la definición de refugiado de las declaraciones internacionales, pero que requieren de protección internacional.

A través de esta circular, se protege a las personas a las que se les haya negado el refugio, pero estén en una situación en las que su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

La circular de apatridia -para personas que no pueden demostrar ninguna nacionalidad- indica que no existe normatividad ni procedimiento migratorio que permita al apátrida obtener estancia legal en México.
Silvia Garduño, corresponsal, Reforma, 20 de junio.

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