Desechan multas por contratar spots

La multas que entraron en vigor con la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para partidos, empresas y ciudadanos que no respeten la prohibición de contratar propaganda política o electoral en medios electrónicos fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a un error de los legisladores, quienes no impusieron un mínimo ni un máximo para la sanciones.

Empero, los ministros sí validaron el castigo para los concesionarios de radio y televisión que transmitan dichos spots —con multas de hasta 100 mil días de salarios mínimos—, ya que aquí sí existe un margen para establecer los castigos, dependiendo de la gravedad del caso.

El ministro Mariano Azuela dijo: “Habría que centrarse en la definición clara de cómo se va a determinar la multa, para en unos casos establecer, en los términos de la jurisprudencia, pues esto es inconstitucional, pero
en otros no”.

Por 10 votos contra uno, los ministros subrayaron que la Corte ya se había declarado en diversas ocasiones en el sentido de que cuando el legislador no establece un mínimo y un máximo, la multa deviene automáticamente inconstitucional, y más en este caso, pues éstas castigaban con el doble del costo del tiempo comercial contratado, cuando la contratación de espacios en los distintos medios varía.

Al haber declarado inconstitucional el artículo 354 inciso D, esto no quiere decir que las multas no puedan ser aplicadas, pues el Poder Legislativo aún puede corregir ese error, pero las sanciones entrarían en vigor hasta 2012, pues el plazo para realizar modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales venció el pasado 29 de junio, es decir, las nuevas reformas que se pretendan hacer no aplicarían para los comicios de 2009.

Asimismo, en una votación cerrada de seis votos contra cinco, el pleno de la Corte declaró constitucional el periodo de seis años que establece el Cofipe para constituir nuevos partidos, además de que validó la exclusión de las agrupaciones políticas nacionales del financiamiento ordinario.

Los ministros resolvieron seis de los siete temas pendientes por analizar tras las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, Nueva Alianza, Partido del Trabajo, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Verde Ecologista, contra las reformas al Cofipe.

De igual manera, validaron los impedimentos que marca el citado código a los observadores electorales, como no ser ni haber sido candidato a puestos de elección popular, en los últimos tres años anteriores a las elecciones.

Sin discutir el tema, la Corte también declaró la constitucionalidad de la reforma respecto al otorgamiento de financiamiento público a los partidos por concepto de actividades específicas.

No obstante, invalidó los requisitos de eligibilidad en los estatutos de los partidos, pues en este apartado no se deja claro si las obligaciones están dirigidas a los aspirantes a candidaturas
o simpatizantes.

Sin embargo, aplazó discutir para hoy los criterios para distribuir los tiempos en radio y televisión, así como la prohibición a los partidos para contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier en modalidad en esos medios electrónicos, y la prohibición para que cualquier persona física o moral pueda contratar propaganda.

- Claves

Antecedentes

• La semana pasada la Corte declaró inconstitucional que los partidos grandes “cedan” votos a los pequeños, para que éstos no pierdan su registro.

• También validó el requisito de que los aspirantes deben formar parte de un partido, por lo que quedan excluidas las candidaturas independientes.

• Asimismo, avaló que los partidos que participen en una coalición deben aparecer por separado en la boleta, es decir, cada uno con su logotipo.
Rubén Mosso, La Jornada, 8 de julio.

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