Multas inconstitucionales, por mala redacción: Corte

Un error en la redacción del nuevo código electoral federal provocó que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucionales las multas para sancionar a ciudadanos, empresas y partidos políticos que violen la prohibición de contratar espacios en radio y televisión para difundir propaganda electoral.

Y que, al mismo tiempo, mantuvo la multa de “hasta 100 mil días” de salarios mínimos para empresas de radio y televisión que trasmitan ese tipo de mensajes.

Al continuar con la revisión del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), la Corte declaró válidos los candados para que sólo cada seis años, después de las elecciones presidenciales, se puedan crear nuevos partidos políticos.

Dicha decisión la adoptó como parte de la revisión de los juicios que promovieron los partidos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza y Verde Ecologista contra las reformas al Cofipe.

La mayoría de ministros detectó que se fijaron multas fijas, prohibidas en el artículo 22 de la Constitución, para sancionar a ciudadanos, empresas y partidos. No prohibió que la conducta se sancione, pero sí que se haga con multas que no señalan un mínimo y un máximo. El error podrá ser corregido para fijar una multa apegada a la Constitución.

La sanción que declaró inconstitucional es la del artículo 354 inciso d), fracciones II y III, que determina que en el caso de ciudadanos, empresas y partidos, tratándose de tiempo en radio y tv para la difusión de propaganda política o electoral, se les tenía que aplicar una sanción equivalente al doble del precio comercial del tiempo que adquirieran.

En el caso de la multa para las televisoras que trasmitan spots de corte electoral contratados por ciudadanos, empresarios o partidos, avaló la sanción, pues consideró que el término “hasta” permitía saber que la sanción podría ir desde un día de salario mínimo hasta los 100 mil fijados.
Carlos Avilés, El Universal, 8 de julio.

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