Es canal corresponsable

Desde 1992, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su artículo 16 establece que las asociaciones religiosas no podrán administrar concesiones de medios electrónicos.

Asimismo, el Artículo 21 señala que sólo podrán difundir actos religiosos a través de medios masivos no impresos y previa autorización de la Secretaría de Gobernación (Segob).

En estos casos, los concesionarios, por ejemplo canal 40, serán responsables "solidariamente" de las transmisiones y de cumplir con las disposiciones de los actos de culto público de "carácter extraordinario". En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado.

Por otra parte, la normatividad detalla que en el caso de programas informativos o de opinión sobre asuntos religiosos, no se requerirá de una autorización de la Segob, tan sólo un aviso.

Es en este contexto que se inserta la emisión de la Sociedad Bíblica de México.
Alma Paola Wong, Reforma, 17 de agosto.

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