Magistrados federales resuelven que el IETU es constitucional

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es constitucional, resolvieron ayer jueces federales y por consecuencia sólo se pagará el que resulte más alto entre éste y el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El IETU entró en vigor el 1 de enero de 2008 y en un hecho sin precedente, los juzgados quinto y sexto de distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, negaron ayer casi 32 mil amparos interpuestos contra ese gravamen.

Se trata de las primeras sentencias de fondo que emiten jueces federales sobre el IETU, ya que antes del fallo de ayer se habían declarado improcedentes las demandas de garantías.

La última palabra respecto a la constitucionalidad del IETU, sin embargo, la tendrá la Suprema Corte de Justicia, ya que previsiblemente los quejosos impugnarán ante esta máxima instancia las decisiones de los jueces.

De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal, mil 600 solicitudes de amparo se desecharon por insuficiencia probatoria desde el 14 de abril pasado, cuando la Judicatura dio a los juzgados quinto y sexto de Cholula la tarea de atender las demandas que se presentaron contra el IETU.

En las casi 32 mil sentencias de ayer, los juzgadores declararon constitucional la ley del IETU “porque se prevé en forma clara el objeto del impuesto, al señalarse que consiste en los ingresos ‘efectivamente’ obtenidos con motivo de las actividades detalladas en la propia legislación”.

El Consejo de la Judicatura Federal informó que a partir de la constitucionalidad del impuesto, sólo se pagará el que resulte más alto, ya sea el Impuesto sobre la Renta (ISR) o el IETU.

Además, los sujetos del tributo, es decir, quienes son las personas que lo pagan, “así como que la tasa única que contempla sí atiende la posibilidad de pago de cada sujeto obligado en la medida en la que para obtener el impuesto a su cargo se aplican las deducciones autorizadas, que dependerá de la distinta capacidad de los contribuyentes”.

También apuntaron que las fechas y formas de pago del impuesto sí están determinadas en la ley reclamada, informó la Judicatura.
El juez sexto, Carlos Alfredo Soto Morales, dijo que ambos órganos declararon la constitucionalidad de las disposiciones que limitan o condicionan los conceptos a deducir a cargo de quienes pagan el impuesto —como sueldos, intereses y regalías—, debido a la mecánica del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que al tener una tasa menor que el ISR, es lógico que permita menos deducciones.
Luego señaló que sólo se pagará el impuesto que resulte más alto.

En cuanto al régimen transitorio, también se declaró su
constitucionalidad porque se estimó que si el impuesto reclamado no grava los ingresos obtenidos antes de su entrada en vigor, entonces los gastos realizados con anterioridad a ella no puedan deducirse.
Olivier Pavón, Crónica, 30 de septiembre.

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