Ordenan al IFE modificar dos artículos que limitan transmisión de mensajes de partidos

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) modificar dos artículos del Reglamento de Radio y Televisión, respecto de la transmisión de mensajes de los partidos políticos.

José Alejandro Luna Ramos, magistrado ponente de las apelaciones promovidas por el PRD y Nueva Alianza, señaló que la decisión del IFE de fraccionar –en promocionales de 20 segundos– los cinco minutos de tiempo en radio y televisión a que tienen derecho los partidos y suspender la difusión de los mismos en los intervalos entre precampaña y arranque de campaña, limita las prerrogativas de los institutos políticos e incluso abre la posibilidad a la censura previa, modalidad violatoria a la libertad de expresión.

Al conocer la decisión de la sala superior del TEPJF, tomada por unanimidad, el PRD mostró su beneplácito porque “si los magistrados hubieran permitido esta violación a la Constitución, quedaría sentado un precedente para otras interpretaciones igualmente violatorias a la Constitución”, indicó Fernando Vargas, representante del PRD ante el IFE, para los asuntos relativos a radio y televisión.

Los artículos 9 y 40 del reglamento impugnado señalan que cuando es insuficiente el tiempo disponible del IFE para transmitir el programa de cinco minutos mensuales a que tienen derecho los partidos políticos, fuera de precampañas y campañas electorales, se hará uso únicamente de mensajes de 20 segundos.

Lo anterior, señaló el tribunal, contraviene lo que marca la reciente reforma constitucional en materia electoral y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.

“No pueden reducirse los tiempos ni limitarse los derechos establecidos en la Constitución y en la ley, a través de un reglamento, porque combaten con base en ello el propio reglamento dispuesto por el legislador (…) El IFE está imponiendo límites a los derechos de los partidos”, advirtió el magistrado durante la sesión de ayer.

Respecto de la apelación en particular de Nueva Alianza (acumulada a la del partido del sol azteca), sobre la modificación de pautas de transmisión, señaló que el artículo 40 actual del citado reglamento es violatorio al derecho a la libertad de expresión de los partidos políticos y “genera la posibilidad real y latente” de que la autoridad administrativa (IFE) lleve a cabo acciones que generen censura previa a la propaganda electoral.

Fabiola Martínez, La Jornada, 4 de septiembre.


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