Desechan amparos contra ley electoral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que el contenido de la reforma constitucional en materia electoral, y el de cualquier otra reforma a la Carta Magna, no podrá ser impugnado ante el Poder Judicial Federal.

Por seis votos contra cuatro, el pleno desechó 4 amparos promovidos por particulares y asociaciones civiles que atacaron en sus demandas el contenido de la reforma electoral de 2007, y no el proceso legislativo de la modificación constitucional.

Con el fallo, la prohibición a particulares para contratar propaganda electoral en medios electrónicos, el motivo central de este litigio, no podrá ser declarada inconstitucional por ninguna autoridad jurisdiccional.

"Nuestra razón de ser, es el control de la constitucionalidad, es la defensa de la Constitución, y aquí sí encuentro un gravísimo tropiezo, creo que la SCJN, ninguno de los Tribunales que componen el Poder Judicial de la Federación, puede llegar a declarar que la Constitución es inconstitucional", dijo Guillermo Ortiz Mayagoitia, presidente de la Corte.

Los ministros también ordenaron admitir 26 amparos contra el proceso legislativo de la reforma electoral, incluido el promovido por un grupo de intelectuales.

Sumado al votado el lunes, en total son 27 los amparos admitidos. Estos casos, cuyos litigios apenas van a iniciar, volverán a la Corte después de que los jueces y magistrados determinen si son o no procedentes.

En la sesión, la SCJN desechó seis demandas por notoria improcedencia, pues se promovieron contra el Cofipe -no contra la reforma-, que sólo puede ser impugnado con la acción de inconstitucionalidad.

Junto con los votado el martes, fueron siete los amparos desechados por ese motivo.

Ayer la Suprema Corte decidió revivir la discusión de si los amparos pueden impugnar los contenidos de una reforma constitucional, una debate que antes ha resuelto en sentido negativo.

El motivo fueron los amparos promovidos por los grupos Sociedad en Movimiento y México Unido Contra la Delincuencia, así como los particulares José Antonio Ortega Sánchez y Carlos Sánchez Mejorada y Velasco.

Los quejosos reclamaron que el artículo 41 de la Constitución, que prohíbe la contratación de propaganda electoral en medios electrónicos a particulares, viola la garantía de libertad de expresión que consagra el artículo 6 de la misma Carta Magna.

Los ministros reiteraron la posición histórica que ha tenido el Poder Judicial en México: no puede declarar que la Constitución es inconstitucional, porque ningún artículo del texto tiene más jerarquía que otro y por tanto no pueden ser contrastados.

Con este fallo, los 27 amparos que la Corte ordenó admitir sólo serán revisados para verificar que los procedimientos legislativos de la reforma se hayan realizado con base en lo que establece la propia Constitución. Es un asunto sólo de forma, no de contenido.



Molestia en Senado

En el Senado continuaron las críticas a la SCJN, por admitir el pasado lunes un amparo para revisar el procedimiento de la reforma electoral.

Desde la tribuna, legisladores del PRI, PAN y PRD reprocharon a los ministros cuestionar las decisiones de un poder constituyente.

"No queremos faltar al respeto a los ministros, a quienes respetamos, queremos más bien debatir con ellos un asunto de óptica y preguntarles: ¿es constitucional lo que está en la Constitución?, yo opino que sí", dijo el priista Francisco Arroyo.

El panista Alejandro Zapata afirmó que si se le dio entrada a un amparo para revisar el procedimiento, es porque habrá consecuencias.

"¿Puede la Constitución ir en contra de ella misma? La respuesta constitucional es clara: el poder revisor de la Constitución es el que tiene la última palabra en materia constitucional, no es la Suprema Corte", apuntó.



Depuración

La Corte terminó de fallar los 42 amparos que promovieron empresas y particulares:

27 amparos admitidos a trámite contra el procedimiento legislativo de la reforma electoral.

7 desechados por combatir el Cofipe, lo que sólo procede con acción de inconstitucionalidad.

4 desechados por combatir el contenido de la reforma constitucional, no el procedimiento.

3 se desecharon por insuficiencia de argumentos legales.

1 fue devuelto a un juez federal para que acuerde si lo admite o no.
Abel Barajas, Érika Hernández y Claudia Guerrero, Reforma, 3 de octubre.

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