Da a conocer IFE nuevas reglas para encuestadores electorales

El Instituto Federal Electoral (IFE) informó que dio a conocer a las empresas que hacen estudios de opinión, las nuevas disposiciones legales que deberán acatar para el levantamiento de encuestas por muestreo, de salida y/o conteos rápidos durante el proceso electoral 2008-2009.

En reunión con miembros de la Asociación Mexicana de Agencias de Investigación, de Mercado y Opinión Pública, A.C. (AMAI), el secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina y el consejero electoral Arturo Sánchez señalaron que la reforma electoral de 2008 redujo de ocho a tres días previos al día de la elección la prohibición para difundir encuestas, por lo que se tendrá como fecha límite el miércoles 2 de julio.

Jacobo Molina estableció como propósito del encuentro, consultar los criterios científicos y técnicos para definir los lineamientos de la elaboración y publicación de encuestas, que deberá aprobar en fecha próxima el Consejo General del IFE.

Sánchez, en tanto, presentó las modificaciones en la materia al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), entre las que destaca la temporalidad para la publicación de encuestas o sondeos de opinión. Antes, refirió, se tenía como referente el inicio de las campañas y ahora lo es el inicio del proceso electoral.

Además, la reforma electoral de 2008 establece la obligación del IFE de consultar a los profesionales del ramo o a las organizaciones en que se agrupan, para formular los criterios en la materia. La ley busca, dijo Arturo Sánchez, que la información que conozca el público, y que ayude a conformar su decisión sea fidedigna y haya sido construida con seriedad y rigor.

El consejero electoral precisó que están obligados a acatar las disposiciones del Cofipe quienes soliciten, realicen y publiquen o difundan, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos tres días previos a la elección y hasta después del cierre oficial de las casillas.

De acuerdo con el artículo 237 del Cofipe, las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico que emita el Consejo General.

Entre los criterios generales que también fueron presentados para su consulta a los miembros de la AMAI, se indica que, quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, deberá entregar copia del estudio al Secretario Ejecutivo del Instituto.

El IFE señaló, a través de un comunicado, que durante las elecciones federales de 1994, 1997, 2000, 2003 y 2006, se realizaron 765 encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones.
Blanca Estela Botello, Crónica, 17 de enero.

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