El Trife ordena modificar artículo de blindaje electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propinó otro revés al IFE y le ordenó modificar el artículo 2 del Acuerdo de Blindaje Electoral, bajo el argumento de que limita la libertad de expresión de los partidos.

El artículo 2 del Acuerdo de Blindaje Electoral establece que todos los partidos se abstengan de difundir en su propaganda, información que no esté sustentada y que pueda convertirse en una calumnia, pero el Partido Socialdemócrata lo impugnó y los magistrados le dieron la razón ayer.

Durante la sesión de ayer, el magistrado Pedro Esteban Penagos justificó que el Tribunal está consciente de que el objetivo del IFE es que el desarrollo de las elecciones se realicen con el mayor control y limpieza.

Sin embargo recordó que el lenguaje de las precampañas y campañas políticas “es especial, se sale de lo ordinario por tratarse de procesos de una contienda”.

Por ello, consideró que el condicionar el ejercicio de la libertad de expresión a la que tienen derecho los partidos políticos implica establecer un requisito más a lo previsto en la Constitución y en la ley electoral, lo que violenta ese marco legal.

“Es importante que podamos resolver esta cuestión, porque se trata del respeto estricto y amplio de los derechos fundamentales que se establecen en la Carta Magna para todos los gobernados” detalló.

Por otra parte, el TEPJF ratificó el acuerdo del IFE que afirma que el porcentaje de las aportaciones privadas debe fijarse de acuerdo al ingreso bruto de los partidos.

Así, las aportaciones en dinero o en especie de los afiliados o simpatizantes de los partidos no podrá superar el 10% del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar destacó que los partidos tienen la posibilidad de elegir una de las tres modalidades para obtener financiamiento privado y si se tratara de descontar los montos invertidos para determinar los ingresos netos, se correría el riesgo de querer deducir gastos como salarios y servicios públicos, con lo que se reportaría una cantidad poco real.

Por ello, consideró que para establecer un adecuado control y fiscalización de los recursos de los partidos, es fundamental que la institución desglose los gastos, el ingreso neto, la pérdida o ganancia obtenida por actividades de autofinanciamiento.

Por su parte, la magistrada presidenta María del Carmen Alanís Figueroa manifestó que México ha optado por el financiamiento público sobre el privado para establecer un mayor equilibrio en la competencia electoral.

La reciente reforma electoral —agregó— buscó más controles y una mayor transparencia de los recursos partidistas para conocer el uso y origen de los mismos, así como limitar las aportaciones privadas y someter dichas aportaciones a los estrictos mecanismos de fiscalización para evitar ilícitos.
Alejandro Páez, Crónica, 22 de enero.

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