Tribunal rechaza “censura” incluida en acuerdo electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio otro revés al IFE, al considerar “parcialmente fundada” una queja partidista que cuestiona parte del acuerdo de blindaje electoral firmado el 22 de diciembre del año pasado y publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación.

El Tribunal ordenó suprimir o modificar la segunda parte del punto segundo, párrafo 7, del citado acuerdo, que exhorta a los partidos a “…evitar señalamientos públicos sin sustento que impliquen calumnia respecto a involucramientos y participación de partidos, militantes, precandidatos o candidatos en presuntas actividades ilícitas”.

Los magistrados consideraron “fuera de lugar” esta disposición del acuerdo aprobado por el Instituto Federal Electoral (IFE), ya que, dijeron, va más allá del artículo sexto constitucional —que garantiza la libertad de expresión— y constituye una forma de censura previa, advirtieron durante el debate público.

“Estamos ordenando que se retire de los compromisos y acuerdos asumidos por el IFE y los partidos este tema tan relevante”, dijo la presidenta del Tribunal, María del Carmen Alanís.

Explicó que de mantenerse así, metería en un problema no sólo de prueba, sino de los momentos en que se pueda conocer de presuntas infracciones a la normatividad, precisó.

Los magistrados Constancio Carrasco, Alejandro Luna Ramos y Manuel González Oropeza fueron los más críticos con esta parte del acuerdo firmado el año pasado por el IFE, y consideraron que puede convertirse en una forma de censura previa a la propaganda que emitan los partidos políticos.

Segundo fallo contra el IFE

Apenas el martes, el IFE tuvo que reponer un procedimiento y dar entrada nuevamente al registro del nombre Salvemos a México de la coalición del PT-Convergencia, luego de que un fallo del Tribunal Electoral consideró “inapropiado” que se actuara ad cautelam, cuando faltaba por resolver una queja previa de ambos partidos.

Ayer, el Tribunal resolvió otra queja, ahora del Partido Socialdemócrata (PSD), que pidió la anulación de todo el párrafo siete, por considerarla inconstitucional, ya que exige mayores requisitos para ejercer la libertad de expresión, según aduce dicho partido.

El párrafo completo del convenio firmado el año pasado establece “estrategias de propaganda y comunicación con sentido de responsabilidad, a fin de evitar señalamientos públicos sin sustento que impliquen calumnia respecto a involucramiento y participación de partidos, militantes, precandidatos o candidatos en presuntas actividades ilícitas”.

El magistrado del Tribunal Constancio Carrasco Daza presentó el proyecto de sentencia y consideró que dicha disposición es contraria a la Constitución y al artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que consagra la libertad de expresión y de pensamiento.

Destacó que la libertad de expresión es un derecho fundamental muy amplio y “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura”.
Jorge Octavio Ochoa, El Universal, 22 de enero.

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