Apuntalan en IFE sanción para TV

Los consejeros del IFE analizaban anoche un estudio técnico y jurídico en el cual hallaron argumentos para sancionar a las televisoras que manipularon y modificaron la pauta de los spots electorales transmitidos el sábado, domingo y lunes pasados.

El monitoreo del instituto muestra claramente que mientras la televisión abierta transmitió en bloques de hasta seis minutos los spots de los partidos políticos y el IFE, la televisión por cable sustituyó ese tiempo aire con anuncios de Televisión Azteca, de sus telenovelas o de la Leche Lala.

Los consejeros analizaban dos posibles violaciones expresas: la que señala que las televisoras restringidas no pueden modificar la pauta que reciban de las televisoras con señal abierta y la que establece que los concesionarios no pueden comercializar los tiempos que, por ley, deben destinar a los spots de los partidos políticos.

En el primer caso, el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión aprobado por el Comité de Radio y Televisión del IFE establece en su artículo 53 que "los concesionarios de televisión restringida estarán obligados a respetar los pautados transmitidos en televisión abierta que se retransmitan dentro de la concesión de la televisión restringida".

En el segundo, sobre la prohibición de comercializar las pautas, el artículo 68 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establece expresamente: "En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios".

Otro grupo de consejeros pidió considerar el comunicado que la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión emitió el lunes 2 de febrero, en el cual justificó que ya tenían contratos previos.

"Las pautas de las precampañas electorales fueron notificadas hace un par de semanas a las emisoras, cuando ya existían compromisos contractuales previos en la programación", justificó la CIRT.

No obstante, otros consejeros plantearon que las televisoras sabían que los spots de las precampañas iniciarían el 31 de enero.

Ayer, también analizaron la acción "sincronizada" de siete canales de televisión abierta en el Distrito Federal, para transmitir los spots en el mismo momento y bloque.

El artículo 74 del Cofipe, señala expresamente que "los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité".

Anoche, el IFE confirmó en un escueto comunicado de prensa de dos párrafos que ya recibió las respuestas de las cuatro empresas a las que emplazó: TV Azteca, Televisa, Cablevisión y Sky:

"El Instituto Federal Electoral (IFE) ha recibido los informes de los cuatro concesionarios de televisión requeridos por probables incumplimientos relacionados con las transmisiones de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, en la actual etapa de precampañas".




'Comportamiento atípico'

Algunas acciones de las televisoras que el IFE revisa como posibles irregularidades:

Sincronizados.

Los bloques se transmitieron a la misma hora en siete canales de TV abierta en el DF.



Temas.

Programar spots donde se habla de condones y aborto durante la barra infantil.



Cortinilla.


El aviso al inicio de cada bloque no fue ordenado por el IFE.



Bloqueos.

La señal de Azteca 13 en Sky no transmitió los spots de los partidos.




La ruta

El proceso sancionador que el IFE pretende iniciar para determinar si los concesionarios incurrieron en alguna ilegalidad:

· Tiene una duración de cinco a seis días y es expedito en año electoral.

· Inicia con la presentación de una queja, denuncia o procedimiento oficioso (para este caso).

· Se remite a la Secretaría Ejecutiva del IFE.

· Prevé 48 horas para el emplazamiento y contestación de las partes, así como medidas cautelares.

· Ese lapso incluye una audiencia de pruebas y alegatos, entre las partes y la autoridad electoral.

· En la audiencia cada parte dispone de 15 minutos.

· El proyecto de resolución debe emitirse 24 horas después de la audiencia.

· En 24 horas se convoca al Consejo General del IFE para que vote el proyecto de resolución.



Castigos

Algunas sanciones para concesionarios y permisionarios previstos en el artículo 354 del Cofipe:

· Multa de hasta 100 mil días de salario mínimo general vigente para el DF.

· Amonestación pública.

· Subsanar de inmediato la omisión, en su caso.
Guadalupe Irízar, Reforma, 6 de febrero.

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