Regresan al IFE multa por “desorden”

El Tribunal Electoral Federal revocó la multa de 2 millones de pesos que aplicó el IFE a TV Azteca por no transmitir íntegramente su programación a través del sistema de televisión restringida SKY -y con lo cual no se emitieron los spots partidistas-, con argumentos como el “desorden” con el que se realizó el proceso sancionador.

Y es que en la sesión pública del Tribunal se consideró fundada la inconformidad de esta empresa de que la resolución del IFE “carece de congruencia”, porque en ésta se alude tanto a Televisión Azteca como a TV Azteca, mediante la utilización de conjunciones “y/o”, cuando en realidad son dos empresas con personalidad jurídica diferente.

Mientras Televisión Azteca es una compañía con título de concesión, TV Azteca es titular de derechos de propiedad industrial, de autor y conexos sobre obras literarias, musicales y audiovisuales, se explicó en la sesión.

“Desde el título del acuerdo (del IFE) encontramos este desorden (…) se titula ‘Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador instaurado en contra de TV Azteca SA de CV y/o Televisión Azteca SA de CV…”, explicó el magistrado Flavio Galván.

Así, el Tribunal revocó la multa y ordenó al Secretario Ejecutivo del IFE que en un plazo de 72 horas formule un nuevo proyecto en el que precise la responsabilidad de la empresa involucrada en el caso. En esta resolución, el Tribunal también dejó sin efectos el sobreseimiento aprobado por el IFE.

El Consejo General del IFE se apresta a discutir hoy en sesión extraordinaria la aplicación de diversas multas ($6.8 millones en total) contra esta misma televisora por “omisiones en la transmisión” de promocionales en San Luis Potosí.
Mauricio Rubí, El Economista, 20 de marzo.

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