Tras recibir el oficio del TEPJF sobre el incumplimiento de sentencia por parte del PRD, la Secretaría Ejecutiva del órgano electoral estudia los términos del documento para resolver la existencia de posibles faltas administrativas.
En el documento se establece que "transcurrió en exceso" el plazo de seis horas que le concedió al PRD capitalino y, de manera supletoria, a la dirección nacional de dicho partido para acatar la sentencia, por lo que da vista al IFE para que actúe "dentro del marco de sus atribuciones en relación con el incumplimiento”.
De acuerdo con la Secretaría Ejecutiva del IFE, en caso de que se decida imponer una sanción la falta sería menor, pues al final el líder nacional del PRD, Jesús Ortega, cumplió con el registro en un asunto que es local.
El TEPJF precisa que si bien acatar la sentencia era responsabilidad del PRD capitalino, el artículo 244 del Código Electoral del Distrito Federal establece que no es una facultad exclusiva y absoluta, pues se admiten excepciones en situaciones extraordinarias.
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