No procede denuncia de Telefónica por alianza entre Dish y Telmex, dice CFC

La Comisión Federal de Competencia (CFC) notificó al representante legal de Dish México Holdings, José Luis Woodhouse Andrade, que luego de revisar los contratos entre esa empresa, Multivisión y Teléfonos de México (Telmex), concluyó que no hay impedimento legal para la alianza entre Dish, EchoStar y MVS por tratarse de empresas que juntas no impiden la competencia y libre concurrencia, y porque Telmex es ajena a esa concentración, por lo que no obtendría el beneficio de ofrecer el servicio de televisión.

El organismo antimonopolios señaló que las dos denuncias presentadas por Telefónica en contra de la conformación del nuevo servicio de televisión no fueron procedentes, debido a que entre los alegatos de la empresa española figuraba que Telmex estaría violando su título de concesión al hacer uso de esa alianza para incorporarse por fin al mercado de la televisión restringida.

Al dar a conocer que aprobó la concentración entre EchoStar y MVS para crear la empresa Dish México como una nueva opción para los usuarios de televisión de paga, el órgano que encabeza Eduardo Pérez Motta abordó de forma puntual las dos demandas que interpuso Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas (GTM) –Telefónica Movistar–, ante la polémica que provocó el anuncio y la participación de Telmex como proveedora del servicio de facturación y cobranza.

En ese sentido, la comisión señaló que al notificar de su intención de aliarse “los agentes informaron que Telmex directa e indirectamente proporcionará a Dish servicios de facturación y cobranza, distribución y arrendamiento, sin que por ello se le considere como un agente económico participante en la concentración”.

No constituye fusión
Para corroborar dicha afirmación la comisión “analizó cada uno de los contratos que regirán la prestación de los servicios por parte de Telmex, a fin de determinar si la alianza comercial que de ellos resulta constituye una concentración”. Explicó que las tres situaciones que dan lugar a una concentración son la fusión, adquisición de control y otro tipo de actos.

Al finalizar la revisión la comisión determinó que la actuación de Telmex no se circunscribe en ninguno de los tres preceptos, ya que “los contratos que regirán la alianza comercial entre Telmex y subsidiarias y Dish y subsidiarias no constituyen una fusión”. En segundo término encontró que dichos contratos “no permitirán a Telmex adquirir acciones, partes sociales o cualesquier tipo de activo de Dish, ni le permitirán participar en la conducción efectiva de Dish, ni permitirán u obligarán un compromiso de adquisición accionaria o de partes sociales que posibiliten a Telmex participar en asambleas de accionistas de Dish ni participar en el nombramiento de funcionarios de esta última”.

Luego de este análisis la conclusión de la CFC fue que “Telmex no obtendría una concesión para prestar el servicio de televisión o audio restringido; que la prestación de servicios a Dish no le permitirá explotar la concesión de esta empresa y que la alianza comercial entre Dish y Telmex no permitirá a esta última explotar la concesión de Televisión Directa al Hogar (DTH, por sus siglas en inglés) de la primera”.

Asimismo, la comisión señaló que no se puede responsabilizar a MVS de pretender afectar a la competencia, debido a que “cualquier persona o entidad que lo solicite puede obtener una concesión para explotar un sistema DTH”.
Miriam Posada García, La Jornada, 17 de junio.

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