Queda en $22 millones multa a Tv Azteca por omitir espots

Con votación de cinco en favor y cuatro en contra, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) impuso a Televisión Azteca una multa de 21 millones 920 mil pesos por no transmitir, durante el periodo de campañas, 5 mil 734 espots de 30 segundos cada uno.

En el proyecto original, propuesto por la secretaría ejecutiva del IFE, la sanción era de 62 millones 844 mil 640 pesos, es decir, 40.9 millones menos de lo que se aprobó después de una larga discusión acerca de la forma de contabilizar la multa a una televisora que violó la ley de manera intencional y reiterada.

Televisión Azteca dejó de transmitir 2 mil 867 minutos (en cuatro canales, dos por cada compañía televisora de paga, Sky y Cablevisión) y pudo comercializar esos espacios en detrimento de la difusión –en tiempos oficiales– de mensajes de los partidos y de la autoridad electoral.

En favor de la reducción de la multa votaron los consejeros Macarita Elizondo, Marco Gómez, Marco Baños, Francisco Guerrero y Virgilio Andrade; en contra, el presidente del IFE, Leonardo Valdés, Benito Nacif, Alfredo Figueroa y Arturo Sánchez, quienes advirtieron acerca de los riesgos de reducir o cancelar multas, lo que provoca que para los concesionarios sea más barato violar la ley que cumplirla.

El consejero Andrade aseveró que la televisora deberá “poner de su bolsa” 500 millones de pesos para reparar los minutos dentro de tiempo comercial. Pero el senador Pablo Gómez, representante del Poder Legislativo por el PRD, refutó esos cálculos: “entonces ya cobró los 500 (millones) y le van a meter una multa de 20 (millones). Es el fraude”.

Nacif advirtió que si el Consejo General sigue por ese camino –de disminuir o cancelar multas a los infractores– debe atenerse a las consecuencias.

“Se han discutido muchas veces en este consejo sanciones que no son proporcionales a la falta, en las cuales los sujetos regulados pueden salir ganando, obtener beneficios, puede ser un buen negocio violar la ley (y) cómo en esos casos la ley perderá su eficacia”, advirtió.

Nacif explicó que la omisión de Televisión Azteca de transmitir en el sistema restringido los promocionales pautados por el IFE para televisión abierta, “no es una infracción menor”, porque estamos ante un caso de “apropiación o, llamémosle más bien, de privatización ilegal de propiedad pública, porque esos tiempos que correspondían al Estado fueron comercializados”.

Preguntó a los consejeros: ¿vamos a seguir sancionando de la misma manera que antes? Interpretar el artículo 354 de tal forma que puedas agrupar un número infinito de infracciones en una sola y, por tanto, poner un tope a la sanción.

Pablo Gómez recordó la actitud opositora del concesionario de Televisión Azteca a la reforma electoral, especialmente ante la prohibición de contratar espacios de radio y televisión en tiempo de campaña y, sobre todo, de lo poco que le importan las multas del IFE. Por eso, preguntó, “¿cómo ha de responder el IFE? No se puede interpretar nunca la ley de tal manera que la incesante repetición de las infracciones beneficie al infractor”.

En el proyecto de la secretaría ejecutiva se sustentaron las violaciones de la televisora a los artículos 75 y 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; además, la conducta fue calificada de “gravedad especial”, porque la empresa es reincidente, de ahí que se ordenó la reposición, en tiempo comercial, de los minutos no transmitidos. El IFE decidirá la forma de usar los casi 3 mil minutos.

El proyecto original planteaba una sanción de 31.4 millones de pesos por la conducta intencional dentro de un proceso federal y duplicar esa cantidad por reincidencia.

Al inicio de la sesión extraordinaria, la consejera Elizondo propuso reducir la multa de 62.8 millones a 10.9 millones de pesos, con el argumento de que es el tope máximo que señala el Cofipe: 100 mil días de salario mínimo, esto es, poco más de 5 millones de pesos por cada empresa de televisión restringida involucrada.

El consejero Andrade presentó la propuesta que fue aprobada. Dijo que todos estaban de acuerdo en la aplicación de una multa, pero señaló que el tope es de 100 mil salarios mínimos y planteó que ese nivel se multiplicara por cada empresa de televisión restringida y, enseguida, duplicar la cantidad por reincidencia, es decir, alcanzar los 400 mil días de salario mínimo.

“Sigue siendo la multa más alta que ha aplicado el Consejo General y el Estado mexicano a una televisora”, justificó Andrade al término de la sesión.
Fabiola Martínez, La Jornada, 29 de julio.

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