Cofetel resuelve que Hi-TV es legal

La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) resolvió que TV Azteca no viola la ley con la oferta de su dispositivo Hi-TV, debido a que éste es un servicio de radiodifusión, no de valor agregado.

El pasado 14 de diciembre, tras un álgido debate entre los integrantes del pleno de la Cofetel, se resolvió que la empresa no es acreedora a sanción alguna por la prestación de este servicio.

La resolución no fue firmada ni por el presidente de la Cofetel, Héctor Osuna, ni por el comisionado Rafael del Villar, pero es válida debido a que contó con los votos de los otros tres integrantes del pleno de este órgano regulador.

Los usuarios de Hi-TV pueden sintonizar 15 canales digitales, que están disponibles en sistemas de televisión de paga, además de las señales de la concesionaria TV Azteca (7, 13 y 40).

La recepción de los canales es gratuita y los clientes sólo pagan por adquirir el equipo. El servicio se presta a través de los canales digitales que le otorgó el gobierno para la transición a la televisión digital. Esta tecnología permite el “multiplexeo”, es decir, transmitir un mayor número de señales.

La controversia, que terminó en tribunales, surgió luego de que el 27 de agosto de 2008 la Cofetel rechazó la solicitud de TV Azteca de registrar el servicio de video sobre demanda, pues la concesión otorgada a la televisora no es de una red pública de telecomunicaciones, sino de una empresa con concesión de servicios de radiodifusión.

Las autoridades habían argumentado que el Acuerdo de Política de Transición a la Televisión Digital establece que los canales digitales “espejo son únicamente para hacer transmisiones simultáneas de los canales análogos.

Conclusión

La Comisión Federal de Telecomunicaciones determinó en su resolución notificada el lunes pasado a la televisora que, “al ser el servicio de Hi-TV un servicio de radiodifusión, es necesario concluir que no constituye un servicio de valor agregado ni puede ser considerado un servicio de televisión restringida”.

Incluso, el órgano regulador resolvió que, aun cuando determinó que el multiplexeo y la transmisión de subcanales adicionales no son violatorios de la ley, es conveniente y transparente convocar al comité y a la industria con el fin de que se emitan las recomendaciones que permitan a los participantes de este sector aprovechar al máximo los beneficios que ofrece el desarrollo del estándar digital en términos equitativos y no discriminatorios.
Angelina Mejía Guerrero, El Universal, 16 de diciembre.

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