El máximo tribunal le negó la protección de la justicia a un total de 7 mil 395 personas físicas y a 32 mil 449 morales que impugnaron 15 conceptos del gravamen en lo que ha sido el mayor litigio fiscal registrado en México.
Por seis votos contra cinco, los ministros determinaron ayer que el IETU no transgrede la garantía de proporcionalidad tributaria, al limitar a personas físicas y morales la devolución del desaparecido Impuesto al Activo (Impac).
La norma impugnada establece que el pago de devoluciones por el Impac "no puede ser mayor a la diferencia entre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se pague y el Impac pagado".
La mayoría de los ministros opinaron que esta limitante no implica una violación de garantías y que este reclamo específico ni siquiera puede ser analizado a la luz de las garantías que establece la Carta Magna.
Ése fue el último de los 15 conceptos impugnados por las empresas y también fue la última de seis sesiones dedicadas al tema por el pleno de la Corte.
A lo largo de todo el debate, los ministros determinaron que la Ley del IETU no vulnera los principios constitucionales de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.
Llegó también a la conclusión de que no vulnera la proporcionalidad tributaria, al no establecer un mecanismo de ajuste de los pagos provisionales del impuesto, para hacerlos coincidir con el tributo que deba pagarse al final del ejercicio fiscal, como sucede en el ISR.
La Corte también concluyó que no se violenta la equidad tributaria, al permitirse la deducción de regalías entre partes independientes y prohibirse cuando se trate de partes relacionadas.
Igualmente resolvió que la abrogación de la Ley del Impac y la modificación de los mecanismos que permiten la devolución de dicho impuesto pagado en los últimos 10 años, no dio lugar a la afectación de derechos adquiridos, por lo que debe prevalecer.
El Ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia precisó ayer que el grueso de los amparos serán turnados a la Primera Sala de la Corte, para que defina jurisprudencias y luego a los tribunales colegiados, que resolverán las demandas en base a los criterios fijados por la SCJN.
El subsecretario de Ingresos de la SHCP, José Antonio Meade, estimó hace unos días que si la Corte echaba atrás la Ley del IETU, las pérdidas del fisco iban a ascender a 90 mil millones de pesos.
No obstante, Hacienda prácticamente ganó el litigio, pues la Corte negó la razón a las empresas en los 15 puntos rebatidos.
Cuando hace dos años entró en vigor la Ley del IETU, la SHCP manifestó que el nuevo impuesto estaba blindado contra los amparos.
La resolución del IETU confirma una tendencia de la Corte a rechazar amparos contra leyes fiscales, por considerar que el Poder Legislativo tiene amplias facultades para fijar el marco tributario. Además, 5 de los 6 ministros ingresados a partir de 2003 votaron por negar los amparos.
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