En una votación preliminar de nueve votos contra tres, el Pleno de la Corte comenzó a resolver los artículos primordiales de esa ley que entró en vigor en 2008 y propició que más de 40 mil empresas promovieran amparos.
El ministro presidente de la Corte, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, mencionó que no hay inconstitucionalidad en la Ley del IETU por el hecho de no permitir la deducción de diversos conceptos erogados para la generación del ingreso gravado por dicho tributo.
“Para mí el IETU grava los ingresos brutos, en tanto que el ISR grava la utilidad o ganancia; en esto me quedo con la claridad de la ley, pues hay que aceptar que ésta define para efectos del impuesto empresarial a tasa única, que ingresos son precio, precio de la enajenación, precio de los servicios, precio del otorgamiento de bienes, el uso o goce de bienes a terceros”, expresó.
Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que el objeto del IETU es distinto al objeto del impuesto sobre la renta.
“…una de las razones para votar el objeto del IETU, era precisamente fijar un presupuesto válido para entender todas las situaciones posteriores; si esto es así, me parece que en primer lugar los conceptos y las tesis jurisprudenciales de este Tribunal Pleno que aluden al ISR no son aplicables, estamos ante un impuesto diferente, con un objeto diferente, con una mecánica distinta que tiene que ser analizado en sus méritos…
“A mí me parece, en principio, que las deducciones que establece la ley en este tema son razonables, son adecuadas, son proporcionales y no vulneran ningún principio constitucional”, enfatizó.
Sin embargo, la ministra Margarita Luna Ramos no compartió la posición de la mayoría, ya que argumentó que a pesar de que se trata de dos impuestos distintos –IETU e ISR— gravan el ingreso.
Además, el impuesto sobre la renta está gravando todo el ingreso, incluyendo las actividades que grava el IETU.
“…entonces qué quiere decir, bueno, que el objeto del impuesto sobre la renta es más amplio y el del IETU es más chiquito, pero los dos son impuestos al ingreso; si los dos son impuestos al ingreso, si los dos son impuestos directos, si los dos impuestos personales, yo no entiendo ¿por qué la limitación para que no puedan deducirse ciertas situaciones que se consideran necesarias e indispensables para la obtención de esa riqueza que va a ser gravada? Yo no entiendo esa diferencia…”
La Suprema Corte deberá resolver si la imposibilidad de deducir salarios en el pago del IETU es inconstitucional, y si viola el principio de equidad. El jueves proximo emitirá su resolución definitiva.
México. Rubén Mosso, Milenio, 3 de febrero.
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