Desecha Corte argumentos de empresas contra el IETU

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló, en votaciones parciales, la mayor parte del impuesto empresarial a tasa única (IETU) al declarar infundados 13 de los 15 argumentos contra los que se ampararon alrededor de 40 mil empresas por la entrada en vigor de dicho gravamen en 2008.

En cuatro votaciones, los ministros validaron que el IETU no viola el principio de equidad y proporcionalidad tributaria, y que los intereses que deriven de deudas económicas no son deducibles de impuestos, pues sólo podrán justificarse pérdidas fiscales en ejercicios anteriores e inversiones realizadas en ciertas fechas.

Con 10 votos a favor, los ministros determinaron que el impuesto no transgrede la garantía de proporcionalidad tributaria, al no establecer en la mecánica para el cálculo y determinación de los pagos provisionales un esquema de ajuste.

Asimismo, declararon constitucional la deducción de inversiones nuevas realizadas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y crédito por inversiones efectuadas del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007.

El ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia declaró que el IETU “recoge una realidad nacional”, y está muy “inteligentemente tratado por el legislador”.

Hasta el próximo lunes 8 de febrero, la Corte discutirá la no deducibilidad del pago de regalías derivadas de operaciones entre partes relacionadas, relativa a Equidad Tributaria, y devolución del Impuesto al activo. Irretroactividad de la ley.

Ese mismo día, luego del proceso de discusión, el Pleno emitirá su sentencia, y declarará formalmente que el IETU es constitucional.

El pasado martes 2 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó a trazar el camino que permitiría declarar constitucional el impuesto empresarial a tasa única (IETU), lo anterior porque determinó que dicho gravamen no contraviene la garantía de proporcionalidad tributaria, pese a que no permite que se realicen deducciones como las que contempla el impuesto sobre la renta (ISR).

Señalaron que no había inconstitucionalidad en la ley del IETU por el hecho de no permitir la deducción de diversos conceptos erogados para la generación del ingreso gravado por dicho tributo.

“Para mí el IETU grava los ingresos brutos, en tanto que renta grava la utilidad o ganancia; es decir, en este me quedo con la claridad de la ley, pues hay que aceptar que la claridad de la ley define para efectos del impuesto empresarial a tasa única, que ingresos son precio, precio de la enajenación, precio de los servicios, precios del otorgamiento de bienes, el uso o goce de bienes a tercero”, expresó el ministro presidente.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea acotó que el objeto del IETU era distinto al objeto del impuesto sobre la renta y que no vulneraba ningún principio constitucional.

- Claves

Sentencia en puerta

• La SCJN estableció que este gravamen permitirá la deducción sólo para las inversiones efectuadas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007.

• El próximo lunes los ministros revisarán si es violatorio o no el hecho de que no se permita deducir del impuesto el pago de regalías derivadas de operaciones entre partes relacionadas.

• En cuatro votaciones, los ministros validaron que no viola el principio de equidad y proporcionalidad tributaria y que los intereses que deriven de deudas no son deducibles.

México • Rubén Mosso, 5 de febrero.

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