El IETU, constitucional; niega la Corte amparos y evita la devolución de $90 mil millones a empresas

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) confirmó la sentencia de los jueces que negaron amparos a empresas que impugnaron el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), con lo que avanzó en el camino para declarar constitucional este gravamen.

Además, ratificó por mayoría que no habrá efecto retroactivo respecto de la aplicación del impuesto a las empresas, con lo cual se evita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público devuelva a las empresas quejosas cerca de 90 mil millones de pesos por concepto de éste.

En una sesión más para tratar el tema del IETU, el pleno de Corte determinó la no deducibilidad de regalías entre partes relacionadas; es decir, entre empresas de un mismo corporativo.

Asimismo, señaló que el IETU debe aplicarse a colegios e instituciones educativas particulares, por tratarse de sociedades diferentes a las de beneficencia.

Las entidades educativas que recurrieron el Poder Judicial solicitaban que los donativos recibidos fueran deducibles como en el caso de las instituciones de beneficencia.

Al respecto, la Corte determinó que los donativos deducibles son exclusivos de las instituciones altruistas y que cualquier otra sociedad civil debe pagar el IETU, aunque su carácter no sea lucrativo.

Sobre este tema, intervino el presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien señaló: “No lo mencioné, pero a mí me convence mucho la razón que se tuvo en cuenta para elegir exclusivamente a las sociedades de beneficencia, y es que sus bienes les llegan por donación y la transmisión a terceros es gratuita, en esto está la diferencia con las instituciones de educación, pero siendo gratuita la transmisión a terceros esto no se da en los planteles educativos”.

En una discusión de poco más de una hora, la SCJN negó la exención del impuesto a personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones o jubilaciones de residentes en el extranjero.

La discusión del tema del IETU proseguirá hoy en el máximo tribunal, en una sesión en la cual serán analizados diez amparos que servirían como base para resolver los más de 30 mil de éstos concernientes a diversos aspectos de este impuesto.
Dennis A. García, Crónica, 9 de febrero.

0 Responses to "El IETU, constitucional; niega la Corte amparos y evita la devolución de $90 mil millones a empresas"