Gana el IETU una votación en la Corte: el pleno avala que el tributo no contemple deducciones como las permitidas en el ISR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la modalidad del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) de no contemplar deducciones como las permitidas por el pago de otros impuestos, como el ISR.

Esta peculiaridad fue respalda por nueve de los 11 integrantes del pleno, lo que de alguna manera perfiló ya la inclinación de los ministros a negar la protección de la justicia a empresarios que han reclamado la inconstitucionalidad del IETU.

Sólo Margarita Luna Ramos sostuvo la ilegalidad de la negativa a deducciones: “Tratándose de un impuesto al ingreso sí debe tener otro tipo de deducciones; siendo un impuesto directo o personal debe aceptar la deducción de gastos necesarios para que las empresas generen los bienes que ponen a la venta”.

En tanto, Salvador Aguirre Anguiano desde el arranque de la discusión se mostró en desacuerdo con la forma como se definió la naturaleza del gravamen referido.

El resto de los ministros concordaron en que el IETU es diferente al ISR, porque grava el ingreso bruto o neto, entendido como precio.

“Su objeto y mecánica son distintos”, resumió el ministro Arturo Zaldívar, quien argumentó también que “no existe derecho constitucional de las deducciones, se tienen que ver en la lógica de cada tributo”.

Por su parte, Sergio Valls aseguró que de haberse permitido las mismas deducciones que en el ISR no habría tenido caso crear un nuevo impuesto.

También hubo coincidencia en que el IETU no viola la garantía de proporcionalidad tributaria, lo que significó ya un primer revés para los más de 40 mil empresarios que han impugnado la ley, la cual entró en vigor en enero de 2008.

La de ayer fue la primera votación en torno al caso. El análisis del tema de fondo y de otros tópicos específicos continuará a partir de mañana.
Daniel Blancas Madrigal, Crónica, 3 de febrero.

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