Ratifica la Suprema Corte constitucionalidad del IETU

Sin cambios de última hora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa Única y desechó en definitiva los casi 40 mil amparos interpuestos por personas físicas y morales.

Cuando el gravamen referido entró en vigor, Hacienda aseguró que no había vacíos legales ni instrumentos jurídicos que pudieran desvanecerlo, lo que después de dos años fue ratificado por el Alto Tribunal.

En la última de seis sesiones dedicadas a discutir el asunto, el pleno determinó por seis votos a cinco que el artículo tercero transitorio de la Ley del IETU no viola la garantía de proporcionalidad tributaria, el único tema pendiente de abordar.

"No se trasgrede ninguna garantía contemplada en la Carta Magna", coincidieron los ministros.

Once de los 15 conceptos analizados en su totalidad lograron el respaldo de nueve y hasta de 10 de los 11 integrantes de la Corte.

Sólo cuatro no consiguieron la votación requerida para crear jurisprudencia. Estos son: el objeto del impuesto, la no previsión de créditos y la garantía de proporcionalidad del artículo tercero transitorio, con seis votos cada uno, y la retroactividad del propio artículo tercero, que por siete votos se declaró infundado.

El ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia dio ya por cerrado el litigio, al menos a nivel del pleno. "Declaro resuelto este grupo de amparos… Hemos dedicado casi dos semanas para abordar con profundidad y reflexión el caso", señaló.

Reveló que hay algunos temas de menor relevancia que requerirán un pronunciamiento judicial. Sin embargo, propuso que sea la Primera Sala la que conozca de los demás amparos sobre el IETU y, en su caso, emitir jurisprudencia para que jueces y magistrados del país resuelvan en el mismo sentido.

"Que la Primera Sala resuelva el número de asuntos que estime necesarios con el objeto de establecer las jurisprudencias que derivan de los criterios aquí sustentados, y una vez hecho lo anterior se pueda ya indicar a los Tribunales Colegiados que resuelvan el resto de estos 40 y tantos mil asuntos que se presentaron", detalló.

En general, la SCJN concluyó que el IETU "no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley".
Daniel Blancas Madrigal, Crónica, 10 de febrero.

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