En su sesión, los ministros determinaron que es constitucional no permitir deducciones a salarios, sueldos y prestaciones y, al mismo tiempo, validaron que sólo puedan deducirse pérdidas fiscales en ejercicios anteriores e inversiones realizadas en ciertas fechas.
Por nueve votos contra dos, también avalaron que no sean aplicables las deducciones a los intereses que deriven de operaciones de financiamiento.
El martes, la Corte manifestó que el IETU no viola la Constitución.
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