El pleno rechazó, entre otros puntos, que el nuevo impuesto viole los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
“Hemos estado hablando de beneficios (del IETU), y éstos, salvo que sean notoriamente absurdos o inequitativos, pues en principio son constitucionales. Las razones que se dieron para estos beneficios son razonables, son objetivas, son válidas y no hay violación al principio de equidad”, resumió el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“La ley recoge una realidad nacional y refleja la acción del legislador”, expresó el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Uno a uno fueron declarados infundados los argumentos esgrimidos por los 40 mil quejosos que promovieron un amparo contra el gravamen.
Con el criterio establecido en sesiones pasadas, en el sentido de que era constitucional que el IETU no contemplara deducciones como las permitidas por el pago del ISR, la Corte convalidó, sin discusión de por medio, otros cinco aspectos del impuesto.
La propuesta fue realizada por Ortiz Mayagoitia, con base en la tesis de que “la no previsión de deducciones no viola el principio de proporcionalidad”.
En la sesión de ayer, se declaró legal que el IETU no permitiera deducciones a sueldos, prestaciones, salarios e intereses derivados de operaciones de financiamiento, pero sí a inversiones realizadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 y a pérdidas fiscales en ejercicios anteriores.
Cada uno de los puntos de análisis fue avalado por al menos nueve de los 11 ministros del pleno.
“La ley del IETU (que entró en vigor en enero de 2008) no viola la garantía de proporcionalidad tributaria al no establecer un mecanismo de ajuste de los pagos provisionales para hacerlos coincidir con el impuesto que deba pagarse al final del ejercicio”, refirió en una de sus presentaciones la ministra Margarita Luna Ramos.
Empresarios y particulares argumentaban que el IETU violaba el principio de equidad tributaria por la imposibilidad de deducir sueldos, salarios, gastos de previsión social y demás prestaciones originadas por una relación laboral —incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y aquellas derivadas por el término de la relación laboral—, lo que también fue desechado por la Corte.
En total, se ampararon 32 mil 500 personas morales y 7 mil 400 personas físicas.
Sólo restan por discutirse los temas de la no deducibilidad del pago de regalías y la devolución del impuesto al activo.
Daniel Blancas Madrigal, Crónica, 5 de febrero.
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