Ramírez Acuña propone reforma que elimina a los plurinominales de ambas cámaras y senadores de minoría

El diputado del PAN Francisco Ramírez Acuña, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara baja, presentó ayer una iniciativa de ley para eliminar los diputados y senadores plurinominales –y en el caso del Senado también los de “primera minoría”– con lo que, de aprobarse, las Cámaras quedarían conformadas por 300 diputados y 64 senadores, en lugar de los 500 y 128 que tienen en la actualidad, respectivamente.

En tribuna, el panista planteó reformar el artículo 52 de la Constitución, a fin de eliminar de su texto la referencia a los 200 diputados que serán electos por el principio de representación proporcional (plurinominales).

Propuso, además, derogar el segundo párrafo del artículo 53, referente a que se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales, por lo que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados.

Se pronunció por eliminar el artículo 54 que establece todo lo relacionado con la manera de elegir a los diputados plurinominales, para lo cual sugirió suprimir lo relacionado con los senadores de representación proporcional y primera minoría establecida en la parte conducente de los artículos 56 y 60 de la Constitución, para que la Cámara de Senadores sea integrada por 64 legisladores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa.

Planteó también reformar el artículo 63 en la parte relativa a la manera de cubrir las vacantes que se presenten de diputados y senadores plurinominales, para quedar como sigue:

“Las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes.

“Ello, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto”, señala el texto.
Luciano Franco, Crónica, 22 de abril.

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