Por cinco votos contra uno -el voto en contra fue del magistrado ponente Flavio Galván-, la mayoría de los magistrados coincidieron privilegiar una interpretación sistemática y no literal del ordenamiento electoral local para estar acorde con la presunción de inocencia garantizada en la Constitución y con la garantía de los derechos humanos establecida en la Carta Magna y en Tratados y pactos internacionales suscritos por México.
Alertaron sobre las consecuencias irreparables que traería limitar los derechos de un ciudadano y no registrarlo como candidato sólo cuando tiene un auto de formal prisión y no una sentencia condenatoria.
El magistrado Constancio Carrasco hizo notar que la ley electoral local fue reformada en julio de 2009, sólo para limitar los derechos de los candidatos a Gobernador, a quienes se les puso como requisito no contar con auto de formal prisión al momento del registro.
"El nuevo precepto del orden constitucional en el estado parece que, si me permiten la expresión, desencaja en este orden jurídico", dijo el magistrado Carrasco.
"Hay una duda razonable de que (en el caso de) un ciudadano que es miembro de un partido político y que pretende tener o ser candidato a un puesto de elección popular puedan estar consideraciones ajenas a su condición de derechos o a su condición de ciudadano, para que se le inicie un proceso penal en su contra con el objeto de festinar una causa de inelegibilidad", sostuvo Manuel González Oropeza.
"Lo que queremos evitar es que Aguascalientes se convierta en Texas o Arizona que no respetan normas internacionales", añadió.
Alejandro Luna Ramos, quien fungió como Presidente de la sesión ante la ausencia de la presidenta María del Carmen Alanís, también defendió una interpretación de carácter garantista.
"Me parece inadmisible una interpretación que lleve a suspender derechos políticos por el simple dictado de un auto de formal prisión", expuso.
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