“Necesario, revisar las leyes”

Entre los expertos hay claridad de que no es necesaria la sentencia para que un ciudadano pierda sus derechos político electorales, lo cual puede ocurrir a partir de que un juez le dicta auto de formal prisión, por delitos que merezcan pena corporal.

Sin embargo, a propósito del caso Gregorio Sánchez, a quien se le canceló el registro como candidato a gobernador, luego de que un juez le dictó auto de formal prisión y ordenó se le suspendieran aquellos derechos por presuntos delitos graves que lo mantienen privado de su libertad, se evidencian rezagos, contradicciones y huecos legales que requieren de la acción del Poder Legislativo para dar claridad normativa.

El doctor en derecho Raúl Carrancá, profesor universitario por 56 años, refiere que el artículo 38 de la Constitución, fracción segunda, prevé la suspensión de los derechos y prerrogativas contenidos en el artículo 31, entre ellos a votar y ser votado, si se está sujeto a proceso criminal, por delito que merezca pena de prisión, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.

“No es necesario que haya sentencia”, sostiene en entrevista.

Sin embargo, explica que el ciudadano a quien se le haya dictado auto de formal prisión puede apelar ante el tribunal y todavía no pierde sus derechos, porque está por verse si ese tribunal le da la razón o no.

“Sólo se pierden los derechos cuando no se ha interpuesto un recurso, pero si se ha interpuesto o bien el juicio de amparo, decimos que el asunto está subjúdice, o sea, sujeto a juicio; en tanto, no ha perdido nada”, asegura Carrancá.

De ahí que en el caso de Gregorio Sánchez, a quien el Registro Federal de Electores dio de baja del padrón electoral, antes de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmara el viernes pasado la pérdida de registro del candidato de la coalición PRD, PT y Convergencia a la gubernatura de Quintana Roo, por estar en prisión, el RFE actuó de manera “incorrecta”.

Y aun después de la sentencia de ese tribunal, Carrancá, quien también es miembro de número de la Academia de Ciencias Penales, sostiene que Sánchez todavía puede recurrir al amparo, y eso le aconsejaría, “si fuera mi cliente el señor Greg”, para alegar una violación a su garantía de votar y ser votado.

Mientras tanto, insiste, conserva sus derechos político electorales.

A su vez, Manuel González Oropeza, magistrado del TEPJF, quien desde 1984 es miembro fundador del Sistema Nacional de Investigadores, encuentra “contradicción de normas constitucionales” entre las fracciones segunda y sexta del artículo 38, porque en esta última se establece que la suspensión de los derechos ciudadanos procede por sentencia ejecutoria que imponga la pena de dicha suspensión.

El investigador titular del Instituto de Investigación Jurídicas en la UNAM refiere que la reforma constitucional al artículo 20, apartado B, fracción primera, publicada en junio de 2008, establece el principio de presunción de inocencia.

Explica que esto significa que antes de aplicar cualquier pena, incluida la suspensión de derechos políticos, “debe probarse ante el órgano jurisdiccional la culpabilidad del acusado”.

González Oropeza plantea que “lo ideal sería que hubiese más reformas legislativas para aclarar esta situación”, pero en tanto, los tribunales deben garantizar la protección de los derechos políticos.

Advierte que el país ha pospuesto la solución definitiva a serios problemas estructurales, lo cual incide en los procesos comiciales de manera ya cotidiana, porque afecta a candidatos de todos los partidos y en todas las entidades federativas, “por averiguaciones previas que a última hora se pueden incorporar”.

Otro de los magistrados del TEPJF, Pedro Esteban Penagos, especializado en juicio de amparo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, alude el Pacto de San José, respecto a que solamente deben entenderse suspendidos los derechos de ser votado, cuando existe sentencia firme, y el ciudadano o candidato puede desempeñar el cargo; “esto supone que debe encontrarse en libertad”.

Mauricio Pérez, Milenio, 14 de junio.

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