Los magistrados de la Sala Superior determinaron que el secretario Ejecutivo no tiene facultades para determinar si proceden o no las medidas cautelares solicitadas por un partido, sino que esa instancia debe remitirlas a la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE para que resuelva.
El TEPJF dio un plazo de 12 horas, una vez notificada la sentencia, para que sea repuesto el procedimiento.
En su queja ante el IFE, el PAN solicitó que salieran del aire los spots, difundidos en los tiempos oficiales del PT, en los que López Obrador convocaba a una concentración en el Zócalo del DF el pasado 25 de de julio, por considerarlos actos anticipados de precampaña de un aspirante presidencial.
En ese caso, a pesar de que la Secretaría Ejecutiva no propuso las medidas cautelares, la Comisión de Quejas, encabezada por el consejero Marco Antonio Gómez, informó que sesionó el 22 de julio y resolvió que no había lugar para la salida del aire de los spots.
El TEPJF determinó que la comisión debe resolver sobre el expediente que le remita necesariamente la Secretaría Ejecutiva, por lo que se deberá reponer el procedimiento.
En otra sentencia, los magistrados revocaron una resolución del Consejo General del IFE del 14 de julio, que declaró infundada la queja del PRD contra el PVEM por un boletín en el que ese partido solicitaba a la PGR investigar al líder del sol azteca, Jesús Ortega, por presuntos vínculos con el narcotráfico.
En el boletín, cuya autoría se atribuyó el senador Jorge Legorreta, se acusaba a Ortega de encubrimiento, en el marco de la detención de Gregorio Sánchez, entonces candidato perredista a Gobernador de Quintana Roo.
El TEPJF ordenó que el IFE declare fundada la queja por presuntas violaciones al artículo 41 constitucional y al 38, 233 y 342 del Cofipe, determine y califique la gravedad de las conductas, las individualice y las sancione a la brevedad posible.
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