Calderón propone que soldados y marinos sean juzgados por civiles

El Senado recibió la iniciativa enviada por el Ejecutivo federal para realizar reformas al fuero militar, que contempla que soldados y marinos puedan ser sometidos a juzgados civiles en caso de violación, tortura y desaparición forzada de personas.

No obstante, el personal militar procesado y sentenciado por estos delitos permanecerá en las prisiones militares, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de "salvaguardar su integridad física y evitar que pudieran ser persuadidos para participar en los intereses de la delincuencia organizada".

El artículo del Código de Justicia Militar prevé: "Los delitos de desaparición forzada de personas, previstos en los artículos 215-A, 265 y 266 del Código Penal Federal, así como 3 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cometidos en agravio de personas civiles, serán competencia de los tribunales del fuero federal".

En el proyecto, el presidente Felipe Calderón hace notar que la reforma va en concordancia a los tratados internacionales que México ha suscrito y se atiene a la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla, quien el 25 de agosto de 1974 fue detenido ilegalmente en un retén militar y quien fue visto por última vez en el ex Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero.

La sentencia de la CIDH obliga a México a acotar la jurisdicción militar en cuanto a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares; esto es, a la comisión de conductas ilícitas que atentan contra la disciplina militar.

De acuerdo con un informe de la Secretaría de Hacienda contenido en la propuesta, la instrumentación de la iniciativa tendría un impacto presupuestario de 72 millones 730 mil 84 pesos.

La iniciativa contiene reformas a diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la ley que establece Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados.

Se plantea la creación de un juez de Ejecución de Sanciones Penales, quien tendría entre sus atribuciones el modificar o declarar extintas las penas o las medidas de seguridad, garantizando el respeto de los derechos y garantías que asisten al sentenciado durante la ejecución de las mismas.

La propuesta prevé la posibilidad de utilizar medios de comunicación como el fax y el correo electrónico para la formulación de denuncias.

De igual forma, permite que las denuncias anónimas den lugar al inicio de una investigación que tenga por único objetivo corroborar información y que permita a la policía presentar denuncias formales ante el Ministerio Público.

En cuanto a las penas, establece que en el caso de la Desaparición Forzada de Personas se trata de un delito de carácter continuo y, por la gravedad que implica su comisión, resulta imperativo incrementar hasta un plazo de 35 años la prescripción de la acción penal, con la finalidad de evitar que el sujeto activo evada la acción de la justicia y no quede impune su actuar.

Asimismo, se considera conveniente que al responsable no le sea aplicada en su beneficio la amnistía, el indulto, ni algún beneficio preliberacional o sustitutivo penal alguno.

En las motivaciones de la reforma se explica: "En cuanto a la penalidad propuesta, si bien la misma puede considerarse excesiva, es importante mencionar que el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y privación de la vida a la víctima prevé una pena de 70 años de prisión. De ahí que se justifique que la desaparición forzada de personas tenga una penalidad, cuando el sujeto activo recaiga en un servidor público, de entre 20 y 50 años de prisión y de cuatro a 8 mil días de multa.

Se aclara que la desaparición forzada de personas podrá también ser cometida por un particular cuando actúe por orden, consentimiento o apoyo de un servidor público. "En este supuesto, el hecho de no contar con la calidad de servidor público le permite ser objeto de una penalidad menor, cuyo rango se encuentra entre 10 y 25 años de prisión y de 500 a dos mil días de multa".
Cecilia Téllez Cortés, La Crónica, 19 de octubre.

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