Ello, sin conceder al ombudsman el carácter de “autoridad investigadora” que corresponde exclusivamente al Ministerio Público.
El dictamen establece el procedimiento para restringir o suspender el ejercicio de los derechos y las garantías, en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Subraya que en ningún caso podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación, a la protección a la familia, a la nacionalidad, ni los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, de conciencia y de creencia religiosa.
La facultad de suspender el ejercicio de los derechos y sus garantías corresponde al Presidente de la República, con la aprobación de las cámaras del Congreso de la Unión o, en caso de receso, de la Comisión Permanente.
El proyecto al Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política el concepto de los derechos humanos, por encima de las garantías individuales, y reconoce la protección de los tratados internacionales suscritos por México en esa materia.
Incorpora asimismo la prohibición de prácticas discriminatorias motivadas por las preferencias sexuales, que se suman así al origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones y estado civil.
México • Fernando Damián, La Jornada, 14 de diciembre.
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