La CNDH respalda nueva ley migratoria, orientada a defender los derechos humanos; pide incluir programas de trabajos temporales

La CNDH respaldó la elaboración de una nueva ley en materia migratoria, iniciativa adelantada a Crónica por el secretario de Gobernación, Francisco Blake, aunque señaló que ésta debe plantearse “desde una perspectiva de derechos humanos y de género”, y ajustada a los preceptos de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios, suscrito por el Estado mexicano.

“Llegó el tiempo de una renovada legislación, que responda integralmente a las exigencias de una realidad que ha rebasado anteriores conceptos sobre migración. La ley vigente, publicada el 7 de enero de 1974, aborda básicamente dos aspectos: el control de las salidas y entradas a México, y el control de la natalidad nacional, pero eso no basta para un país que hoy es origen, destino, tránsito y retorno de migrantes”, aseguró a este diario Fernando Batista, quinto visitador del organismo y encargado del tema.

Batista delineó los puntos principales que desde el enfoque de la comisión debería incluir un nuevo marco regulatorio:

“Debe garantizar el acceso de los migrantes, sin distinción, a los servicios que proporciona el Estado, especialmente en materia de justicia, salud y educación…, y dar las garantías propias del debido proceso con el fin de que los procedimientos migratorios sean justos y respetuosos de los derechos humanos, para lo cual tendrían que hacerse explícitos todos los trámites que afecten la libertad y la seguridad personales”.

Sería indispensable, dijo, “poner límites a la intervención de las policías estatales y municipales en las tareas de control y verificación migratoria, con el objetivo de frenar los abusos y, a la par, contemplar la gestión de un presupuesto adecuado para mejorar la infraestructura y capacidad de alojamiento en estaciones migratorias, así como disponer medidas específicas para evitar el aseguramiento prolongado, hacinamiento o la instauración de medidas de castigo”.

Sumó el establecimiento, “más allá de circulares y oficios internos, de que las víctimas de la trata de personas y de secuestro puedan permanecer en el país con las debidas medidas de protección, como el derecho a no ser sujetos de discriminación; a la confidencialidad de los datos personales; al respeto a su intimidad; a albergues temporales y a servicios de atención terapéutica, tanto física como psicológica, y orientación legal gratuita”.

La CNDH propuso además “incluir estrategias para diseñar programas de trabajadores temporales, tanto para los migrantes que tienen a México como destino como para aquellos que salen del país, y a actualizar los supuestos legales que prevén que una mujer de origen extranjero puede permanecer en el país como dependiente económico”.

—¿Qué papel correspondería jugar al Instituto Nacional de Migración, ¿diseño o sólo ejecución de políticas públicas?

—Sería importante que pudiera participar de manera activa en ambas tareas.

En torno al perfil idóneo del personal del INM, detalló: “Comprende el conocimiento no sólo de la rama migratoria, sino también en derechos humanos, asilo, trata de personas y asuntos consulares. Sería un ejercicio urgente la evaluación de los actuales servidores, pero habrá que acompañarla de su debida capacitación, así como de bases nuevas para el ingreso al Instituto”.

Daniel Blancas Madrigal, La Crónica, 14 de enero.

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