Corte confirma protección al “secreto profesional”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucionales las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que declaran confesas a todas las personas que se resistan a comparecer o a contestar peguntas durante un juicio de orden civil.

Por unanimidad, el pleno de la Corte determinó desechar la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien consideró que dichas modificaciones a la ley atentan contra el secreto profesional de periodistas, médicos y abogados.

Sin embargo, los ministros indicaron que el artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no pone en riesgo el secreto de los profesionistas, porque sus derechos están salvaguardados por leyes del orden federal y local.

El ministro Sergio Valls Hernández señaló que durante un juicio civil los periodistas pueden reservarse su derecho a revelar sus fuentes, en torno a las personas que les proporcionaron información.

A su vez, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea pidió que se analizara si de la Constitución se puede extraer la obligación de dar un trato diferenciado a los periodistas sobre todo con lo que tiene que ver con revelación de fuentes, “porque a mí me sigue preocupando el que dejemos este tipo de cuestiones solamente en leyes secundarias, que aquí sí hay una ley secundaria que protege a los periodistas”.

La CNDH señaló dicha reforma es inconstitucional, pues el legislador omitió tomar en consideración aquellos casos en los cuales ciertos individuos cuentan con una excusa que justifica su incumplimiento al mandato legal, por lo que estos actos se traducen en discriminación por indiferenciación.

El ministro Luis María Aguilar Morales consideró —en la sesión del pasado martes— que el secreto profesional y la secrecía que implica el trabajo periodístico, por ejemplo, se encuentra salvaguardado por diversos ordenamientos.

Por su parte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea ejemplificó con el ejercicio profesional de la abogacía, del cual dijo sin secreto profesional no puede ejercerse, “éste es un derecho que salvaguardan absolutamente todos los regímenes democráticos del mundo, porque está implícito con la profesión de abogado”.

Otro caso que también me parece esencial, añadió, es el de los médicos. “Un médico también por su propia naturaleza a la profesión de la medicina y todas las áreas relacionadas con la salud donde los pacientes dan información privada, confidencial por su propia naturaleza, lo diga o no la ley, me parece que está protegido…”

México • Rubén Mosso, La Jornada, 25 de marzo.

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